REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto 11 de Noviembre de 2005
Año 195° y 146°
ASUNTO N° KP01-P-2004-000812
JUEZ: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA
ESCABINOS: ALBA LOBO DE RAMOS y BLANCA LUCENA
SECRETARIA: ABG. EDERENA GONZÁLEZ
IMPUTADO: JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ
DEFENSOR ABG. MIGUEL PIÑANGO
PÚBLICO:
FISCAL: ABG. ÁNGELA MOTTOLA
VICTIMAS: ESTHER MEDINA, CARRIL DIAZ,
JULIANA ESCALONA, JEAN CARLOS GIL,
entre otros.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, Cédula de Identidad Nº 11.265.156, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, Nacido en fecha 13-05-1984, Hijo de Felipa de Martínez y Héctor Martínez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Ruezga Norte, sector 3, vereda 19, Nº 55, en un gimnasio.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En el día de hoy 10 de Noviembre del 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos; Encontrándose presente en el acto, el Juez de Juicio Nº 1, Abogado Cruz Maestre Lanza, la Secretaria de Sala, Abogada Ada Corripio, los Escabinos Alba Dexi Lobos y Blanca Lucena, la representación Fiscal presidida por la Abogada Ángela Mottola, la Defensora Publica Miguel Piñango; el Imputado Jesús Enrique Martínez, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “URIBANA”, siendo las 11:30 am; Antes de procederse a declarar abierto el debate Oral y Publico, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procede a juramentar a los escabinos de conformidad con lo establecido en la Ley, una vez juramentados el Juez, observa que en fecha 27 de Agosto del 2004, día en el cual se celebro la Audiencia Preliminar, tal como consta a los folios 163, 164 y 165 respectivamente, al acusado de autos JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, no lo impusieron del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS tipificado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera tal, que este Juzgador de conformidad con el articulo 49 numeral 8° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a subsanar EL ERROR JUDICIAL, que en forma involuntaria, se suscito en fecha 27 de Octubre del año 2004 y en consecuencia procede a imponer al Acusado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad; Igualmente el Tribunal impone al acusado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad articulo 37, Acuerdos Reparatorios artículo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le cede el derecho de palabra al acusado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ quien expone: Admito los Hechos por lo cual me acusa el Fiscal, seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la Admisión de los Hechos por parte de mí representado, solicito que le sea impuesta inmediatamente la pena, así mismo, pido la libertad desde esta Sala, así mismo se le concede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico quien expresa no oponerse a la solicitud realizada por la defensa, en este estado el Tribunal pasa a decidir lo conducente.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO
El delito que se le atribuye al imputado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, Cédula de Identidad Nº 7.415.317, es el de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, el cual prevee una pena de seis (6) a siete (7) años de presidio, ahora bien; por cuanto el acusado de autos para la fecha del hecho era menor de 21 años de edad, razón por la cual de conformidad con el articulo 74 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el 37 en su primer aparte ejusdem se le aplica la pena en su limite inferior es decir seis (6) años, al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, le queda una pena a cumplir de tres (3) años de presidio, por cuanto Admitió los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a la mitad, quedando una pena definitiva a cumplir de un (1) años y seis (6) meses de presidio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ, Cédula de Identidad Nº 11.265.156, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, Nacido en fecha 13-05-1984, Hijo de Felipa de Martínez y Héctor Martínez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Ruezga Norte, sector 3, vereda 19, Nº 55, en un gimnasio, a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de presidio, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 13 del Código Penal, por el Delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: se decreta la Libertad del Ciudadano JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ GALÍNDEZ desde esta sala. TERCERO: Las partes renuncian a lapso de Apelación, por lo que se remite el presente expediente al Tribunal de Ejecución.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los once días del mes de Noviembre de dos mil cinco (11/11/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZÁLEZ
ESCABINOS:
ALBA LOBO DE RAMOS
BLANCA LUCENA
ASUNTO: KPO1-P-2004-000874
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