REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002 - 000539.

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 319, 321 y 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico Abogada Lucia Anzola, de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según Acta Policial de fecha 04 de Junio de 1998, por los funcionarios Distinguido Javier Vásquez y el Agente Miguel Petaquero, adscritos al departamento policial Nº 08 de las fuerzas armadas policiales dejan constancia de la siguiente diligencia; “encontrándonos de servicio en el puesto policial Villanueva, se presento mediante citación el ciudadano SOTO VICTOR MANUEL, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.918.374. El mismo se encuentra solicitado por el cuerpo técnico de policía judicial según el número de expediente 105060, quedando el mismo detenido a la orden de este puesto judicial” cursa en el folio Nº 10.

En fecha 06 de Mayo del 2002, el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio Abogada Lucia Anzola Delgado. Presento el Acto Conclusivo en contra del ciudadano VICTOR MANUEL SOTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 418 del Código Penal, solicitando la admisión de la presente acusación e igualmente con lugar las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento Oral y Publico. Cursa en el folio ciento treinta y cuatro.

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, el día 15 de Noviembre del 2005, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal quien expone; “ como quiera en fecha 29/11/02 el tribunal Nº 09 le concedió al ciudadano Víctor Manuel Soto el beneficio de suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años, imponiéndole en esa misma fecha una serie de condiciones y según oficio suscrita por la delegada de prueba, se desprende que el referido ciudadano a cumplido con las citas indicadas por el delegado de prueba, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita tome en consideración los aspectos anteriormente señaladas a los fines de que se le sobresea la causa al ciudadano VICTOR MANUEL SOTO y se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó; estar de acuerdo es todo. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso; “estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal con respectó a la extinción de la acción penal de acuerdo al articulo 48 ordinal 7 ejusdem y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa y el archivo definitivo es todo”

Por todo lo anteriormente expuesto, revisado las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que efectivamente el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuesta, por ante este Tribunal como fue la Suspensión Condicional del Proceso, según consta en el folio 210, oficio N° 4041, de fecha 01-12-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Licenciada Carmen Aguilar, es por ello que este sentenciador considera que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Publico; razones estas por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, y evaluado el mérito de las presentes actuaciones, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 320 y 321 Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta del Sobreseimiento a favor del Ciudadano SOTO VICTOR MANUEL, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.918.374, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 48 ordinal 7 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordenó oficiar a los organismos competentes, a los fines de excluir del Servicio de Información Policial (SIPOL) al ciudadano SOTO VICTOR MANUEL, ampliamente identificado en autos.
TERCERO: Se acordó la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Se le ordena Se decrete el cese inmediato de todo tipo de medida de coerción personal decretada en contra del sobreseído ya identificado.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.

Dra. MAGALY ESTHER LOPEZ.

LA SECRETARIA.