REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto 04 de noviembre del 2005.

ASUNTO KPO1-P-2005-0012501
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 03-11-05, la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano MILTON LOPEZ GÓMEZ, venezolano, identificado con la cédula nro 14.965.788, de 47 años, nacido en fecha 17-02-58, soltero, residenciado en la carrera 2 entre 56 y 57 Nro 56-49, barrio “Brisas del Aeropuerto”, de ésta ciudad, la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de que el día 02-11-2005 ,funcionarios adscritos a la Comisaría Nro 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, estando de recorrido por la Avenida Fuerzas Armadas con calle 57, unos ciudadanos les hicieron señas para que se detuvieran y al hacerlo les informaron que el ciudadano que tenían allí retenido y le entregaron a los funcionarios, los había estafado con un cheque con el cual había pagado la compra de una mercancía y el cheque no tenía fondos, entregándole el cheque a los funcionarios, emitido por René Pargas, a nombre de Naudi Escobar y cuando estaban bajando al imputado en la comisaría se les acercó una ciudadana, que estaba saliendo del ambulatorio y les informó que ese ciudadano la había estafado con un cheque para ser pagado a Yajaira Pacheco, emitido por Danny Paúl Ortiz. El imputado está solicitado por el Tribunal de Juicio Nro 4 de éste mismo Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2001-1846, que se sigue por el mismo delito de estafa. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de estafa y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal a la audiencia el acta policial y el acta de entrevista de las víctimas Yajaira Pacheco, Naudi Escobar y del testigo Wilfredo Orellana , quienes describieron al ciudadano que les dio los cheques sin fondo como un señor bajito, como de 45 años, pelo canoso y con acento colombiano, lo que coincide con el imputado presentado a la audiencia por la Fiscalía, aunado al hecho de que imputado expuso en la audiencia que el tenía para pagarles el monto de los cheques, presentado la fiscal las copias de los cheques. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue causa por el mismo delito de estafa, por ante el Tribunal de Juicio Nro 4 de éste mismo circuito, en el asunto KP01-P-2001-1846, en donde pesa en su contra una orden de aprehensión, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MILTON LOPEZ GOMEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nro 4 de éste Circuito Judicial Penal por donde cursa la causa KP01-P-2001-1846, que se le sigue al imputado de marras y donde tiene una orden de aprehensión.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
El Secretario,