REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
Años: 196º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-011199

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 26 de marzo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 4, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo, clase automóvil; marca toyota; modelo corolla; tipo sedan; color verde; placas XLA-433; año 1989; serial de carrocería AE829314179; serial de motor 4A1403920; uso particular, notificando que el mismo presenta el serial de carrocería suplantado.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa del serial de carrocería original.
2. Serial de compacto original.
3. Serial motor original.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Víctor Alexander Suárez Isea.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14-04-05, la cual constata que la chapa identificadora del serial de carrocería AE829314179, la misma es original, pero el área donde se encuentra fue adherida a través de un cordón de soldadura no original de la planta ensambladora; asimismo el serial compacto donde se lee AE829314179,dicha área se encuentra pulimentada no obstante los dígitos que se observan se encuentran originales, el serial del motor 4A1403920; es original.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano Víctor Alexander Suárez Isea, el cual presenta certificado de registro de vehículo a nombre de la ciudadana González Janer Ana Maria.
Cursa en autos experticia de autenticidad de documento, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 11-07-05, la cual constata que el certificado de registro de vehículo signado con el número 631261, es auténtico.
Corre inserto documentos originales de contrato de compra venta suscrita por los ciudadanos González Janer Ana Maria, José Antonio García Mendible, Zuleima Chiquinquirá Nelo y Víctor Alexander Suárez Isea, este último solicitante del vehículo de marras.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Víctor Alexander Suárez Isea, acreditó los documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo, clase automóvil; marca toyota; modelo corolla; tipo sedan; color verde; placas XLA-433; año 1989; serial de carrocería AE829314179; serial de motor 4A1403920; uso particular, al ciudadano Víctor Alexander Suárez Isea, portador de la cédula de identidad no 13.543.990 residenciado en el barrio las delicias, calle 5 entre 1 y 2, casa N° 2-25, Parroquia Unión, Estado Lara de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial la “Concordia”. Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA