REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de noviembre del 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-S-2004-000844
Vista la comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo, en fecha 01-09-05, por donde el imputado CARLOS EDUARDO ESCALONA, realizaba el régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días, señalando que el mismo no se presenta desde la fecha 09-06-05, incumpliendo evidentemente la medida cautelar que le fuera impuesta en fecha 31-01-04, como lo es el régimen de presentación, establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal REVOCA LA MISMA POR INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndosele la medida cautelar revocada en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del código adjetivo penal, pues tal medida cautelar revocada resultó insuficiente para garantizar los fines del proceso, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado VICTOR JOSE DELGADO ALVARADO y una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal.
Líbrense los correspondientes oficios.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
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