REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de noviembre del 2005 Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-006627
Visto y leído el escrito presentado por la abogada Luisa Oribio de Andueza, en su carácter de defensora publica penal N° 01 de los imputados ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO, plenamente identificados en autos, para quienes solicita una medida cautelar sustitutiva y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la defensora que se debe observar el principio de proporcionalidad del daño en un caso como este, pues los delitos imputados no superan los diez (10) años, aunado al hecho que en varias oportunidades se ha suspendido la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
A los fines de verificar el dicho de la defensa, esta juzgadora verificó que en fecha 28-06-2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito de acusación en contra de los imputados de marras por los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el 25-07-2005, fecha en la que no pudo darse la audiencia porque los imputados no vinieron en el traslado, fijándose nuevamente para el 23-11-2005 a las 11:00am.
Por otra parte, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir las medidas no tendrá apelación”

Se desprende de la norma transcrita, que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Por lo antes expuesto, aunado al hecho que no consta en autos hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron a éste mismo tribunal a decretar la medida privativa de libertad solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ordinal 1° del Código Penal. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO, plenamente identificados en autos, por la entidad del delito y la pena a imponer, aunado a que la acusación ya fue interpuesta dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 8, considera improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, debiéndose esperar la ya muy próxima audiencia preliminar. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad a los imputados ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ ANGULO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA


LA SECRETARIA