REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013314

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Jaiguani Mayo en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Defensora Pública Penal Abg. Iraida Mechisse, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Aurelio José Muñoz Ramírez, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 13268362, de profesión electricista automotriz, con domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 10 con vereda 19, casa N° F-103, de esta ciudad en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 28 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 15 días a partir del 29-11-05, tiene prohibición de salida del estado y del país y tiene prohibición de acercarse a la víctima Yamile Coromoto Marín.

Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en beneficio del ciudadano Aurelio José Muñoz Ramírez, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 13268362, de profesión electricista automotriz, con domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 10 con vereda 19, casa N° F-103, de esta ciudad, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.




La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano