REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013307

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Hedí Franklin Yépez Colmenárez, cédula de identidad N° 11427359, soltero, venezolano, obrero, de 32 años de edad, domiciliado en calle 36 entre carreras 24 y 25, casa N° 34-82, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por los asuntos N° P-03-1317 y P-03-80, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 28 de noviembre del año 2005, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días, que al mismo los tribunales con causas pendientes le otorguen la libertad u otras medidas cautelares de las menos gravosas.

Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, y por cuanto, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el procedimiento ordinario y el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Hedí Franklin Yépez Colmenárez, cédula de identidad N° 11427359, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.


La Juez de Control N° 7,
El Secretario,

Abog. Astrid Liscano
Abog.