REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013306
Corresponde a este Tribunal de control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, solicitada por la Abg. Rosa Pumilia, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Publico; defensora publica Abg. Miriam Rodríguez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado FREDDY RAFAEL LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 12.933.350, de 35 años Venezolano Soltero, domiciliado en la calle 10 entre 4 y 5, casa N° 444 a tres casas de una cooperativa, actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en audiencia de presentación celebrada el día 28 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la URDD, de este circuito judicial cada 8 días, contados a partir de que se le otorgue la libertad por los otros asuntos que tiene por ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes, por cuanto la fiscal solicitó el procedimiento ordinario y el mismo esta dentro de las previsiones que establece el articulo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN BENEFICIO DEL IMPUTADO FREDDY RAFAEL LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 12.933.350, de 35 años Venezolano Soltero, domiciliado en la calle 10 entre 4 y 5, casa N° 444 a tres casas de una cooperativa, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.


La Juez de Control N° 7


Abog. Astrid Liscano.



El Secretario