REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012931

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Rosa Pumilla, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público y la Defensora Pública acordada por este tribunal en beneficio del imputado Lucas Guadalupe Rodríguez Querales, titular de la cédula de identidad N° 10.637.475, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, con domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa, Urbanización La Guajira, calle principal casa N° 46-57, en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 14 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al imputado que deberá presentarse por ante la unidad Rewcaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este circuito Judicial Penal cada quince (15) días contados a partir del día en que se le otorgue la libertad en el asunto KP01-C-2001-000011, que se le sigue por ante el Tribunal de Ejecución N° 02.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público esta solicitando un procedimiento ordinario para investigar más acerca de este caso el Tribunal acuerda la Medidas Cautelares que han sido solicitadas por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Lucas Guadalupe Rodríguez Querales, titular de la cédula de identidad N° 10.637.475, de 37 años de edad, de profesión u oficio Latonero, de estado civil soltero, con domicilio en Acarigua, Estado Portuguesa, Urbanización La Guajira, calle principal casa N° 46-57, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.