REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013104
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Nohelia Hernández en su carácter Fiscal N° 3 del Ministerio Publico; y Defensor Privado, acordada por este Tribunal en beneficio de la imputada Alejandra Sánchez Bernal, indocumentada de 31 años, de oficio domestica, estado civil soltera, de domicilio en el Barrio la Lucha Sector “B” Casa N° 142 en la vía hacia el Mercal; en audiencia de presentación, celebrada en la fecha 21-11-05, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por procedimiento ordinario y se acordó le Medida Cautelar contenida en los ordinales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal Cada 15 días, contados a partir del Miércoles 23-11-2005, prohibido salir del Estado y del País y prohibido acercarse a la tienda El Palacio del Blumer.

Ahora bien; el Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, y por está dentro de las privaciones que establece el articulo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar Solicitada es Procedente.

DISPOSITIVA

Por razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, administrando Justicia en el nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la libertad en beneficio de Alejandra Sánchez Bernal indocumentada de 31 años, de oficio domestica, estado civil soltera, de domicilio en el Barrio la Lucha Sector “B” Casa N° 142 en la vía hacia el Mercal. Por cuanto estén dados los presupuestos del articulo 253 ejusdem.
El Juez de control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.