REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007010

Este Juzgado Séptimo de Control, en Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, se le dio la palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público quien presento la acusación en contra de la imputada Haydee María Avendaño Urbina, potadora de la cedula de Identidad N° 2.605.805, venezolana, fecha de nacimiento 09-12-52, 53 años de edad, natural de Guarico, Estado Lara, hija de María Urbina y Juan Evangelista Avendaño, de ocupación oficios del hogar, soltera, residenciada en la calle San Rafael, caja de agua, Guarico, casa S/N, a tres metros de la Bodega de Juancito. Por el Delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento Articulo 31 en su segunda parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la circunstancia agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem, por el siguiente hecho: en fecha 02-06-2005 Funcionario Publico adscripta a la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales, ejecutaron un allanamiento en una casa ubicada en la calle la Cruz, callejón sin salida casa S/N de Guarico Municipio Moran del Estado Lara y dentro de la misma fue incautado, una bolsa se papel plástico de color negro con 186 envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de restos vegetales, presuntamente droga conocida como Marihuana, y dentro de un escaparate, los Funcionarios Policiales encontraron un envoltorio tipo cebollita confeccionado en papel plástico de color verde contentivo de un polvo blanco de droga conocida como Cocaína; siendo por ende detenida y llevada a la orden del Fiscal 22 del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar el Fiscal 22, solicitó que fuera administrada la acusación así como las pruebas y se ordenara la apertura del Juicio Oral y Público. El Tribunal le dio la palabra a la acusada Haydee María Avendaño Urbina, se le impuso el precepto Constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y está quiso declarar de una forma clara y voluntaria y expresó que lo Funcionarios Policiales llegaron a su casa cortando candados, la esposaron, pasaron a los cuartos y buscaron 2 testigos de la calle y después actuaron hacer allanamiento, estaba enferma con un derrame y así la sacaron, estando el la PTJ cuando iban a pesar vio a un funcionario que se saco de su bolsillo, también se llevaron plata y prendas, la sacaron enferma en la Comandancia del Tocuyo le dio un derrame. Se trajeron una moto y artículos de la casa, lo sacaban por la puerta detrás, esa droga no estaba en la casa ella vio cuando se la sacaron de la chaqueta y la echaron en una cesta. El tribunal le otorgó la palabra a la defensa privada quien presentó sus alegatos a favor de la imputada Haydee María Avendaño Urbina culminada. Finalizada la Audiencia Preliminar el Tribunal decidió de la siguiente manera conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Se admitió en su totalidad la acusación Fiscal que fue presentada por el delito del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con las agravantes del artículo 46 numeral 5° ejusdem.
2. Se admitieron en su totalidad las pruebas que presentó el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, necesarias, lícitas y pertinentes para el Juicio Oral.
3. No hubo cambio de la medida y se la mantuvo la Privación Judicial Preventiva de libertad artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada.
4. Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público.


DECISIÓN

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en este asunto seguido a la acusada Haydee María Avendaño Uribe potadora de la cedula de Identidad N° 2.605.805, venezolana, fecha de nacimiento 09-12-52, 53 años de edad, natural de Guarico, Estado Lara, hija de María Urbina y Juan Evangelista Avendaño, de ocupación oficios del Hogar, soltera, residenciada en la calle San Rafael, caja de agua, Guarico, casa S/N, a tres metros de la Bodega de Juancito. Por delito de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 y la segunda parte de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravantes del artículo 46 numeral 5° ejusdem. Remítase al Juzgado de Juicio que corresponde por distribuciones a los fines de que sea convocado el juicio oral y público, en este caso. Notifíquese y remítase con oficio.

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.