REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012889

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, solicitada por el Abg. Javier Rojas, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público y su defensor privado, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado GILBERTO JOSE ALVAREZ, venezolano, C.I. N° 11.597.922, soltero, sin oficio definido con domicilio en el Jebe sector Lagunita , casa s/n Barquisimeto. Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 14-11-2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentar por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días , contados a partir del día 17 de Noviembre del 2005 y prohibición acercarse a la victima o molestarla .

Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, Ahora observa el Tribunal que no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente y se le imponen las cautelares previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de GILBERTO JOSE ALVAREZ, Venezolano , de 35 años de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 11.597.922, soltero de oficio indefinido con domicilio en el barrio El Jebe , por cuanto están dado los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.