REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012394

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de este estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2005 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2005, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Elio Alberto Merciett Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.067.933, mayor de edad, residenciado en la avenida San Vicente con calle 55 casa N° 55-11, la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa y Amenaza de Muerte, previsto en los Artículos 374 en concordancia con el artículo 80 y 176 del Código Penal, en virtud de que el día 30 de octubre del 2005 fue detenido un ciudadano por funcionarios policiales adscritos a la Unidad N° 337 de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en virtud de la denuncia que al momento presentó una adolescente de nombre María Fernanda Suárez Guedez C.I. 19.727.465, quien manifestó que un hombre hacia pocos instantes en la vía había tratado de abusar sexualmente de ella a la altura de la calle 42 con avenida Pedro León Torres, el mismo quedó detenido y fue identificado como Elio Alberto Merciett Contreras y puesto a la orden de la Fiscalía. El Fiscal 16° del Ministerio Público José Carrillo Duarte solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente la libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuestas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva contra el ciudadano Elio Alberto Merciett Contreras, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Frustración artículo 374 y 80 del Código Penal y Amenaza de Muerte artículo 176 ejusdem en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue perpetrado en contra de una víctima adolescente de nombre María Fernanda Suárez Guedez, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.