REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Años 195° 146°

Barquisimeto, 14 de Noviembre del 2005


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-P-2005- 012230

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Marcial Andueza, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11; 24; 25; 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 31/05/2001, se apertura investigación por acta policial suscrita por funcionarios de guardias que reportaron un procedimiento de tránsito en el Hospital Central de ésta ciudad, informándose sobre el ingreso del ciudadano Edward Francisco Castillo Cuicas el cual resultó lesionado como consecuencia del accidente de tránsito.

La Fiscalía Décima recibió dicha DENUNCIA por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 846-01.

El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho encuadra en el tipo penal de Lesiones Culposas de Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1°, del Código Penal, el cual es un delito enjuiciable a solicitud de la parte agraviada; en consecuencia el Titular de la Acción Penal no es competente para perseguir tal delito, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”.

Al respecto este Tribunal observa
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Subrayado de la Juez)

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia.

Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por la denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente aceptar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así, se decide.-






Dispositiva

Ante los razonamientos expuestos quien decide comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que existe un obstáculo legal para iniciar la investigación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la denunciante. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 7,


Astrid Liscano





SECRETARIO