REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2.005
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000473

Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

Se comenzó dicha investigación en fecha 19/09/2003, procedente de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, una Denuncia Signada con el N° 13-F16-0595-03, querella admitida por el Tribunal de Control 7 de éste Circuito en contra del ciudadano Edison Ronald Gil por parte de la ciudadana Nora Falcón en su condición de representante legal de la adolescente Eva Karelia Orellana por el delito de Acto Carnal.

Cursa en el asunto entre otras diligencias, entrevista realizada a la adolescente quien expuso entre muchas otras cosas que tenía un novio con quien sostuvo relaciones sexuales y se iban a casar, pero a última hora decidió no hacerlo, luego de que salió embarazada; no consta en actas reconocimiento médico legal que pueda dejar constancia de las lesiones y del embarazo; igualmente no consta los carteles publicados que pudieran demostrar que realmente hubiera una promesa matrimonial, por lo que no puede evidenciarse que efectivamente se hubiese cometido delito alguno, en virtud de que no hay elementos de convicción: pruebas, experticias, certificaciones, y/o análisis forenses que orienten hacia la responsabilidad, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDISON RONALD GIL SANCHEZ CI 16.899.431, residenciada en Urb. Cleofe Andrade, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


Abg. Astrid Liscano