REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001124

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La causa se inicio en fecha 08-08-2002, en virtud de Querella interpuesta por los ciudadanos, Jesús Pérez Osal y Rosa Morales de Pérez, asistidos por los Abogados, Luis Eduardo Ramones y Reinaldo Romero, en contra de la firma mercantil “Inversiones Dollar Express, C.A”, por la presunta comisión del delito de Estafa, Fraude y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los artículos 464, 465 y 468 del Código Penal y en la que señalan los querellantes que celebraron con la firma mercantil “Inversiones Dollar Express, C.A”, representada por el ciudadano, Danilo Silva Partidas, tres contratos mercantiles en los cuales aportaron la cantidad de doce millones de bolívares, de forma fraccionada y cuyo destino era el uso inversión para el giro comercial de la empresa , en la celebración de actividades propias y del libre comercio autorizadas de conformidad con la legislación vigente, de acuerdo con la cláusula primera de cada uno de los contratos, comprometiéndose la firma mercantil a garantizar una renta o utilidad equivalente al cuarenta y ocho por ciento anual al monto recibido, la cual era pagada al termino de cada treinta días, contados a partir del día de la celebración de cada contrato. Recibiendo en consecuencia los pagos correspondientes a la renta o utilidad del dinero invertido hasta el mes de Junio del 2000, interrumpiéndose la cancelación acordada a partir del mes de Julio de 2000, por lo que contactaron al ciudadano Donato de Jesús Delacio Espinoza, consultor Jurídico de la empresa , quien cuenta con atribuciones similares a la del presidente y vice-presidente, quien le respondió con argumentos y plazos imprecisos, procediendo lo querellantes a exigir la devolución del capital invertido según la cláusula tercera de cada uno de los contratos celebrados, sin obtener hasta la fecha la devolución del mismo.

Esta Querella fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Agosto del 2002 y remitida a la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible, ordenó, de conformidad a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Penal, la apertura de la investigación y la realización de las diligencias pertinentes y necesarias, entre las cuales se encuentran en autos:


. Cursa al folio cuatro (04), Querella interpuesta por los ciudadanos, Jesús Pérez Osal y Rosa Morales de Pérez, asistidos por los Abogados, Luis Eduardo Ramones y Reinaldo Romero, en contra la firma mercantil “Inversiones Dollar Express, C.A”, por la presunta comisión del delito de Estafa, Fraude y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los artículos 464, 465 y 468 del Código Penal, donde expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.


. Consta al folio doce (12), copia del contrato celebrado entre el ciudadano Danilo Rafael Silva Partidas y la empresa, “Inversiones Dollar Express, C.A”.


. Corre al folio diecinueve (19), copia del cheque N° 00413122, emitido a favor de la empresa Inversiones Dollar Express, C.A”, por la cantidad de tres millones de bolívares.

Riela al folio veintiocho (28), documento suscrito por los ciudadanos, Ing, Felipe Marcado, Dra. Aura Olmos, Ing. Boris Zinco, Ing. Hermenegildo Rodríguez y el Ing. Jesús Pérez Osal, dirigido al Dr. Donato Velasco de la empresa, “Inversiones Dollar Express, C.A”, donde solicitan la devolución total de sus capitales, basados en la cláusula tercera del contrato.

Cursa al folio veintiocho (28) , la admisión de la Querella presentada ante este Tribunal por los ciudadanos, Jesús Pérez Osal y Rosa Morales de Pérez, asistidos por los Abogados, Luis Eduardo Ramones y Reinaldo Romero.
Corre al folio cincuenta y ocho (58), Acta Policial de fecha 19-11-2002, suscrita por el Funcionario, José Dorante, quien deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana, Morales de Pérez Rosa María, donde expreso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Consta al folio cincuenta y nueve (59), Acta Policial de fecha 19-11-2002, suscrita por el Funcionario, José Dorante, quien deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana, Pérez Osal Jesús Maria, donde expreso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.


Riela al folio sesenta y dos (62), Acta Policial de fecha 20-01-2003, suscrita por el Funcionario, José Dorante, quien deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano, Silva Partidas Danilo Rafael , donde expreso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64), Acta Policial de fecha 20-01-2003, suscrita por el Funcionario, José Dorante, quien deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano, Delascio Espinoza Donato, donde expreso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Corre al folio ciento cuatro (104), Acta de Entrevista de fecha 20-02-2004, practicada al ciudadano, Gauthier Torres Miguel Ángel.

Después de evaluar los elementos de la investigación la Representación Fiscal observa: “que los querellantes y la empresa “Inversiones Dollar Express, C.A”, suscribieron sin mediar engaño alguno tres documentos, siendo necesario para la existencia de la defraudación hacerle suscribir a la víctima con engaño, un documento que contenga disposiciones de derechos patrimoniales, obligándose la referida empresa a una compensación contrapartida o retribución, no existiendo en este caso la comisión del delito de fraude, por otro lado existiendo una relación comercial, entre los ciudadanos, Rosa Morales de Pérez, Jesús Osal e “Inversiones Dollar Express, C.A”, en la que la ultima, debía compensar a los primeros, de acuerdo a lo pactado en el segundo punto de los contratos suscritos, pudiendo estos ciudadanos exigir la devolución del capital invertido, debieron demandar cuentas a la compañía, ante el tribunal competente, iniciar una acción civil por rendición de cuentas y no acudir a un Tribunal de Control a interponer una Querella, a fin de ejercer la acción Penal, pues en este caso no es el tribunal competente”, motivos estos por los que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no constituye delito por ausencia de tipicidad.

Analizadas la anteriores consideraciones este sentenciador estima acertados los argumentos esgrimidos por la Fiscalia y en consecuencia declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la empresa “Inversiones Dollar Express, C.A”, representada por el ciudadano Delacio Espinoza Donato de Jesús; de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no constituye delito por ausencia de tipicidad.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso seguido a la empresa “Inversiones Dollar Express, C.A”, representada por el ciudadano Delacio Espinoza Donato de Jesús; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOG. AMALIO ÁVILA MARCANO

La Secretaria