REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-011470

ADMISION DE QUERELLA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por el Dr. José Alejandro Gil Luque, procediendo en su condición de apoderado Judicial de Carlos Luis Morales Arroyo, cédula de identidad N° 7.981.793 domiciliado en la calle Junin, con calle Sucre N° 01-97 de la población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, actuando con el carácter de representante y secretario General del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Consejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, sindicales y conexos y afines del Municipio Moran del Estado Lara (SUECOMOR) en contra del ciudadano José Fernando Colmenares, cédula de identidad N° 10.123.735, de profesión Licenciado en Administración y domiciliado procesalmente en la Av. Lisandro Alvarado con calle 15 Edificio Administrativo de la ciudad de Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificación o Agravada, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, manifestando igualmente que su representado no tiene ningún tipo de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con el ciudadano José Fernando Colmenares, ya identificado.
Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación del ciudadano Carlos Luis Morales Arroyo actuando con carácter de representante y secretario General de Sindicato Unico de Empleados Público de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquias, similares, conexos y afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR), plenamente identificado anteriormente, para presentar querella en su condición de victima. Así mismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos sinequanom, previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la identificación de los querellantes y la relación de parentesco con el querellado; identificación y domicilio del querellado; el hecho punible que se le imputa, como lo es la Apropiación Indebida Calificada o Agravada, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 del Código Penal, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió, así como también establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Así se decide y declara.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por el Dr. José Alejandro Gil Luque, ya identificado, procediendo en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Carlos Luis Morales Arroyo en su carácter de representante y secretario General del Sindicato Unico de Empleados Público de la Alcaldía, Concejo Municipal, contraloría y Juntas Parroquiales, similares, conexos y afines del Municipio Moran del Estado Lara (SUECOMOR) plenamente identificado en contra del ciudadano José Fernando Colmenares up supra identificado; en consecuencia se le confiere la condición de parte Querellante a la victima, ciudadano Carlos Luis Morales Arroyo en carácter de representante y secretario General de SUECOMOR, plenamente identificado, por cuanto la misma cumple con los requisitos de sinequanom previstos en el citado artículo 294 ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya m la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado artículo 297 en concordancia con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes querellantes y querelladas.

El Juez
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Avila Marcano