REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000655
Corresponde a éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, permanecer bajo el cuidado de su hermana María Tereza Colmenárez de su mismo domicilio y cédula de identidad N° V-10.970.080, y quien para ello se compromete a los efectos de su presencia a éste Tribunal cuando así se requiera, que le fuera decretada al imputado, ciudadano: WILLIANS COLMENÁREZ, cédula de identidad N° V-3.232.566, domiciliado en la carrera 35 entre calles 32 y 33, casa s/n de color fucsia a una cuadra del Ipasme, en la audiencia oral celebrada en fecha 19 de noviembre del año 2005, previa solicitud del Dr. Andrés Benners, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, y para tal efecto se observa:
SE evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día 17 de noviembre de 2005, cumpliendo instrucciones del Comisario (PEL) José David Ascario González, Jefe de División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, veníamos realizando diversas diligencias y pesquisas, con relación a la ubicación y captura de personas solicitada por los diferentes tribunales y jueces de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedimos en trasladarnos en la unidad VP-009, hacia diferentes sectores de nuestra entidad y encontrándonos específicamente en la calle 33 con carrera 30, visualizamos a un ciudadano que al percatarse de nuestra presencia, a bordo de la unidad, sale en veloz carrera, por lo que procedimos inmediatamente a perseguirlo con la unidad policial, dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, logramos darle alcance a una corta distancia, ordenándole colocarse con las manos en alto sobre la pared de una residencia para realizarle una inspección corporal encontrándole alguna evidencia de interés criminalístico,; seguidamente se le solicita su documentación personal, quedando identificado como COLMENÁREZ WILLIAN RAMÓN, de 58 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 33 con calle 32 de ésta ciudad, igualmente se procedió a realizar llamada vía radiofónica al Sistema CONSYDELA, donde se informó que el ciudadano antes mencionado, presenta una solicitud, en el asunto KP01-P-2004-000655, por lo que se procedió a manifestarle a dicho ciudadano, que quedaba detenido y haciéndole saber el motivo de su detención y leerles sus derechos constitucionales; el ciudadano fue trasladado hasta el ambulatorio urbano tipo A, donde se diagnosticó que no presenta lesiones, seguidamente procedió el agente (PEL) en verificar al ciudadano en el sistema Escorpion, indicando que dicho ciudadano presenta prontuario policial, la última por el delito de Droga, por lo que se procedió a poner al ciudadano a la orden del Tribunal de Control.
Ahora bien, realizada la audiencia oral celebrada el día 19 de noviembre de 2005, el representante de la vindicta pública, expone “el ministerio público en virtud de la orden de captura que pesa sobre el imputado, esta representación fiscal considera que estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero visto que el ciudadano presenta problemas más psiquiátricos, esta representante fiscal estima oportuno colocarlo a disposición de la hermana de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° y que se le realicen todos los examenes, es todo”. Seguidamente se le informó al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; así mismo, se le informó de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, el cual manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo pinto carro yo no tenía nada de eso, yo vivo en la 33, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto mi defendido presenta psicosis esquizofrénica crónica, solicito se le practique una valoración psiquiátrica a la brevedad posible, se le mantenga una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se fije la fecha para la audiencia preliminar; consigna constancia del hospital Luís Gómez Lopez; es todo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estima conveniente y ajustado a derecho, otorgar al imputado, la media cautelar contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quedara obligado el acusado a permanecer bajo el cuidado de su hermana y quien para ello, se compromete a los efectos de su presencia a este Tribunal, cuado así se requiera y ordenar la evolución psiquiátrica al imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se le otorga al imputado, ciudadano: WILLIAN RAMÓN COLMENÁREZ, de 58 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 33 con calle 32, casa s/n, a una cuadra del Ipasme, la medida cautelar contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual quedará obligado el acusado a permanecer bajo el cuidado de su hermana María Tereza Colmenárez, cédula de identidad N° V-10.970.080, y quien para ello se compromete en este acto, a los efectos de su presencia a éste Tribunal cuando así se requiera. SEGUNDO: Se ordena la evaluación psiquiátrica al imputado para el día lunes a las 8:00 a.m.
El Juez Sexto de Control
El Secretario (a)
Abg. Amalio Ramón Ávila
|