REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-000876

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
El referido Fiscal del Ministerio Público basó su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 27 de Enero de 2003, por medio de acta policial suscrita por el C/2° Sandy Infante y la Dtgdo. Norelys Robles, adscritas a la brigada femenina de la Fuerza Armada del Estado Lara quienes dejaron constancia de que siendo las 9:00 am se encontraban de servicio en la Unidad radio patrullera y cuando se desplazaban por la avenida Los Leones fueron notificadas por la Central del Comando General que en la Policlínica Barquisimeto se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego y al llegar al sitio fueron atendidos por el médico de guardia quien les corroboró sobre el ingreso del herido identificándolo como Richard López Hernández quien presentaba herida por arma de fuego a nivel hueso frontal del cráneo con perdida de masa encefálica, y según versiones señalaban a un vigilante privado como autor del disparo, luego la comisión se trasladó hasta la empresa de vigilancia VISERCA donde presuntamente trabajaba este sujeto, allí fueron atendidos por el supervisor de dicha empresa y le hizo entrega a la comisión del ciudadano José Hermenegildo Silva, quien manifestó que su arma se había disparado de forma accidental cuando se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial Los Leones, haciendo entrega del arma de fuego, la cual pertenecía a la referida empresa, motivo por el cual procedieron a leerle sus derechos y notificarlo del motivo de su detención para luego ponerlo a la orden de la Fiscalía.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito, el cual fue calificado en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra en los hechos investigados.
Observa la Representación Fiscal que luego de oir el testimonio del imputado y los testigos presénciales y vista la imposibilidad de realizar la trayectoria balística y la planimetría y la exhumación del cadáver no arrojó ningún elemento probatorio nuevo para la investigación, se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que con las pruebas obtenidas se evidencia que el hecho ocurre por la acción del hoy occiso, es por ello que esta representación solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisando las actuaciones que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ HERMENEGILDO SILVA, cédula de identidad N° V-5.260.719, residenciado en Yaritagua, calle 27 entre 22 y 23 casa s/n°; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano López Hernández Richard, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.505 (occiso). Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese lo decidido.

El Juez de Control N° 6


Abog. Amalio Ramón Avila Marcano