REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013093

Vista la solicitud recibida en fecha 19-11-2005 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.348.604, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto el Fiscal manifiesta que:
“Solicito ciudadano Juez, se sirva tomar las medidas de protección necesarias par la adolescente MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ. Y así poder garantizar su oportuna intervención en el proceso penal. Asimismo me permito sugerirle que la medida de protección puede consistir en vigilancia, recorridos policiales o apostamiento policial. Hago de su conocimiento que por ante la Fiscalía Vigésima cursa causa distinguida con el N° 13-F20-0747-05, en proceso, que guarda relación con el presente caso.”

En atención a la presente solicitud, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.348.604, residenciado en la carrera 12 entre calles 49 y 50 N° 49-63, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara participando la Medida de Protección acordada y oficio al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano