REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013014

Vista la solicitud recibida en fecha 31/08/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Dayergis Sivada Freitez y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de Agosto de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Por ante la Fiscalía Segunda cursa causa N° 1474-05, donde soy víctima de hurto y es el caso que estoy recibiendo amenazas de muerte por parte de Victor Duno, quien es el autor del hecho, el me ha dicho que me va a quemar a mi junto con mi hijo, el domingo pasado el se encontraba con otros sujetos y estaban armados luego accionaron el arma, inmediatamente pasaron por el frente de mi casa y me dijeron que ellos podían accionar esa arma hacia mi, este sujeto ha averiguado cosas de mi, hasta me dijo donde yo estuve alquilada y donde estudio, me tiene acosada, por estas razones solicito nos brinden protección policial, ya que temo por nuestra integridad física. Es Todo.”

Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria parala ciudadana Dayergis Sivada Freitez, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.591.967, domiciliada en el Barrio La Concordia 3, calle Andres Bello, con callejón La Esmeralda, casa N° 3, Autopista vía Quibor, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Amalio Ramón Avila Marcano