REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012980

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesaria para la ciudadana MONICA MELENDEZ GUTIERREZ, y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para MONICA MELENDEZ GUTIERREZ, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.616, residenciada al final de la Av. 9 La Mata, con final de la Chucho Briceño, residencias GUACAMAYAS, torre 02, piso 01, apartamento 1-A, Cabudare, Estado Lara y sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. Amalio Ramón Avila Marcano

La Secretaria,