REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012703
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesaria para la ciudadana Santa Josefina Vargas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 07 de noviembre de 2005, por la mencionada ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Vengo a denunciar al Sr. GERSON GERARDO MENDEZ DUQUE, mi pareja, el es Cabo Primero de la Guardia Nacional, por cuanto estábamos en un restaurant celebrando mi cumpleaños, como estaba tomando le pedí las llaves de la camioneta, el no quería se puso agresivo, sin embargo accedió, cuando llegamos a la casa el comenzó a agredirme verbalmente y me dio un empujón fui a dar a la otra habitación, ahí intervino el hijo, y le dijo que se calmara, sin embargo el fue y buscó el arma y en eso bajo el hijo y yo le dije que tenía un arma, de tanto pedirle él le quitó el arma y nos escondimos en el cuarto pero el tenía otra arma pequeña r (sic) realizo dos disparos uno pego en la puerta de la habitación en la que estábamos y el otro fue en la que él estaba, iba a tumbar la puerta y tuve que salir y decía que nos iba a matar a su hijo, a mi y luego se iba a matar él, decía que yo le inventaba cosas que el agresivo, estaba como loco, nos agarro los celulares a todos para que no llamáramos a nadie, en ese momento me había llamado una amiga por que yo le repique y el atendió la llamada, después de casi una hora logramos quitarle el arma, hasta me amenazo de que habían paramilitares que por veinte mil bolívares (Bs. 20.000) mataban a una persona, luego arranco el plomito de la pared en la que el realizo en (sic) segundo disparo, hoy en la mañana me enviaba mensajes por teléfono preguntando donde estaba, y yo le informe que estaba en el destacamento y que había hablado alla, en lo que el me respondió que porque había ido, que eso ya lo habíamos hablado ya y que me pusiera las pilas, no entiendo que quiso decir con eso, el me cito para verse y yo no quise ir ya que tengo miedo de lo que pueda hacerme a mi y a mis hijos. A él lo pueden ubicar en el Peaje Simón Planas, a través del destacamento 47 de la Guardia Nacional”
Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana SANTA JOSEFINA VARGAS, cédula de identidad N° 8820902 y a su familia, residenciada en Urbanización Villa Mora, calle 3, casa N° C3-15, La Mora, Cabudare, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control N° 5,
El Secretario,
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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