REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012567

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta fecha 07-11-05, impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL GRANDA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 20 Zona Policial II de la Fuerza Armada Policial, en fecha 05 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Los Leones, siendo comisionados por el centralista de guardia, para verificar que en la Avenida Los Leones entre Avenida Madrid y Avenida Paris adyacente a la Estación de Servicio Texaco, un vehículo Ford Fiesta de color gris placas DBF-88F, se encontraba en actitud sospechosa, al llegar al sitio proceden a verificar el vehículo y las placas por el sistema COSYDELA informando que según expediente F894844 de fecha 28-12-01 se encontraba solicitado un vehículo Daewoo Matiz de color blanco año 2002 por el delito de Robo de Vehículo Automotor en la Sub Delegación Chivacoa-Yaracuy, con las placas DBF-88F, los cuales no corresponden al referido vehículo Ford Fiesta gris, solicitándole al ciudadano la documentación, indicándoles que no posee ningún tipo de documento del vehículo, se procedió al traslado hacia el departamento de Vehículo y se realizo la experticia técnica al vehículo, el cual informo que este presentaba alteración en los seriales, y el vidrio delantero (parabrisas) se notaba un grabado que se lee KBA-89A que al ser verificado por el sistema SIIPOL se informa que el mismo estaba solicitado por el delito de Robo de Vehículo Automotor en la Sub Delegación de Barquisimeto de fecha 18/10/2005 según expediente G914798, de igual forma dichas características son similares a las del Ford Fiesta color gris, siendo identificado el ciudadano como GRANDA MIGUEL ANGEL CI V- 14.293.612, FECHA DE NACIMIENTO 21/03/1978, de 27 años de edad, residenciado en la URB. Rafael Caldera 2da etapa Av. 08 N° 25, teléfono de habitación 0251 7186259, profesión conducto.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, ratificó la solicitud de continuación del presente asunto a través del procedimiento ordinario y la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad. Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento abreviado y solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL GRANDA C.I. 14.293.612. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRERARIA