REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000867

Visto el escrito a través del cual la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez se observa:
1-Que en fecha 04-02-2005, se recibió escrito por ante este Tribunal de la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez solicitando la entrega del vehículo.
2-En fecha 10-11-05, se recibe oficio N° LAR-05-6192-05 de fecha 09-11-05, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde remite asunto N° 13F5-4119-00 de esa Fiscalia a este Tribunal constante de 31 folios útiles.
3-En fecha 17-04-02, este Tribunal acordó la entrega del vehículo automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Serial de carrocería KLATF19Y11B284333, con emblemas de taxi, placas CU94-OT, en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez.
4-En fecha 28-09-05 Se emite oficio del Tribunal de Control N° 5 dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en el sentido de se sirva a remitir a la mayor brevedad posible las actuaciones relacionadas con el presente asunto.
5-En fecha 21-03-05, se recibe escrito de la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez, consignando copias simples de la entrega de vehículo del presente asunto y las notificaciones respectivas.
6- En fecha 03-03-05, la Fiscalia Quinta recibe oficio emanado de la Notaria Pública Primera de Acarigua, en la cual se remite copia certificada del documento de compra venta realizada entre el ciudadano Braulio Antonio Rivas y Mariela del Carmen Colmenarez.
7-En fecha 20-09-05, fue presentado escrito por la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez, solicitando la entrega del vehículo.
De todas las circunstancias antes indicadas, se deduce que efectivamente se realizaron actuaciones por ante este Tribunal que produjo como resultado la emisión de una sentencia en fecha 17.04.2002, los cuales se refieren al vehículo objeto del presente asunto, que las mismas se refieren a semejantes circunstancias, es decir la problemática que se le presenta al poseedor del vehículo por cuanto dicho bien mueble presenta seriales falsos, lo que se requieren para identificar plenamente el vehículo y determinar así su origen.
Ahora bien, como se supra indico la fecha 17-04-2002, se emite resolución suscrita por la Juez de Control N° 05 del Estado Lara abogada Dra. Rosa Virginia Acosta a través del cual se ordeno la entrega inmediata a la persona de Mariela del Carmen Colmenarez, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° 9.543.290 del vehículo automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Serial de carrocería KLATF19Y11B284333, con emblemas de taxi, placas CU94-OT, con la condición de que la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez no debería realizar acto de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo). Que aun siendo ordenado por un Tribunal la entrega del vehículo el mismo es retenido nuevamente y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial procediendo a realizar actos de investigación que ya habían efectuado funcionarios de esta jurisdicción del Estado Lara, situación esta que es reprochable, por cuanto va en detrimento de la autoridad del Juez, en el sentido de que tal como lo indica el articulo N° 5 de la Ley Adjetiva Penal que para el mejor cumplimiento de los Jueces y Tribunales las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que le requieran, lográndose con situaciones como estas, realizar repetidas actuaciones que van en contra de la tutela judicial efectiva, teniendo como consecuencia el desacato de las decisiones.
Por todas las razones antes expuestas considera procedente y conforme a derecho y en aplicación de la decisión antes indicada, bajo la fundamentación del prenombrado articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal ordenar la entrega del referido vehículo automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Serial de carrocería KLATF19Y11B284333, con emblemas de taxi, placas CU94-OT, bajo las mismas condiciones impuestas por este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Público que en situaciones semejantes se cumpla con lo ordenado en los Tribunales Competentes, cuyas decisiones son de obligatorio acatamiento y así evitar abarrotar de actuaciones innecesarias tanto a la Fiscalia como a los Tribunales. Ofíciese al Estacionamiento El Country con el objeto de que haga entrega del vehículo automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Serial de carrocería KLATF19Y11B284333, con emblemas de taxi, placas CU94-OT, a la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 9.543.290, mayor de edad, Barquisimeto. Se ordena el desglose de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y su remisión a esa Fiscalia, se dejen copias simples en el lugar de aquellas y sea remitido el presente asunto en el tiempo legal al archivo judicial, todo esto en base a lo establecido en el articulo 5 y 13 todo del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Republica Bolivariana De Venezuela.

La Juez de Control N° 5


Abog. Yanina Beatriz Karabin Marín

La Secretaria