REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2005
195º y 146º


ASUNTO: KPO1-P-2005-012885

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Dimas Colmenarez y al ciudadano Robert Vicente Briceño se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 12/11/2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Dimas Colmenarez y Medida Cautelar al ciudadano Robert Briceño, en virtud de que les atribuyó a los ciudadanos DIMAS COLMENAREZ, de 48 años de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número 7.333.978, residenciado en el Barrio La Cruz callejón 4 entre calles 04 y 05, casa N° 52-A la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, 2° encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto en el Artículo. 277 del Código Penal, y al ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, C.I 15.599.690, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1982, Vendedor, hijo de Blanca Milofae Mendoza y Robert Ramón Briceño González, residenciado en la Urb. Bararida calle 2 Edif. Bararida entrada C primer piso apartamento Nro 4, en virtud de que el día 11 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones y Apoyo Criminalisticos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de servicio y se recibió llamada telefónica indicando que en la Avenida Carabobo con calle 35 de esta ciudad, se encontraban dos ciudadanos uno de ellos alto, delgado, moreno, como de 1,80 de estatura aproximadamente, vestido con un pantalón blue jeans y franela manga larga color blanco con rayas rojas y el otro un señor mayor como de 1,60 de estatura, trigueño, canoso, con vigotes, vestido con pantalón blue jeans y franela manga corta a rayas entre azul y negro, el mismo portaba en sus manos un bolso viajero color negro y gris, quienes supuestamente distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas sobre todo a adolescentes del sector y que además se encuentran involucrados en el doble homicidio de unas damas, hecho ocurrido en el este de la ciudad, indicando que actuaron como colaboradores inmediatos en el hecho ya que presuntamente sirvieron como transporte a los autores materiales en un vehículo de la propiedad del segundo en mención. Luego se traslado la unidad policial hasta el sitio y se procedió a solicitar la identificación del ciudadano Dimas Elías Colmenarez Orozco y Robert Vicente Briceño Mendoza, indicándoles que serian revisados y le fue encontrado al primero de los nombrados en la parte de la cintura un arma de fuego de fabricación casera tipo pistola confeccionado en madera y metal con una cápsula en su interior sin percutir y en el bolsillo delantero izquierdo cuatro envoltorios confeccionados en bolsas plásticas color negro atadas en la punta con teipe contentivos de un polvo blanco presuntamente Cocaína, dos cápsulas color rojo sin percutir, luego le fue revisado un bolso pequeño color negro contentivo de veinticuatro envoltorios confeccionados en bolsas plásticas, color negro atadas en la punta con teipe, contentivo de un polvo blanco presumiéndose que sea algún tipo de droga “cocaína”, y un envoltorio confeccionado en bolsa plástica color negro atado en la punta con hilo color blanco contentivo de un polvo color blanco presumiéndose que sea “cocaína”, en el mismo bolso se encontró una Boleta de Citación perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Lara dirigido al ciudadano Dimas Colmenarez, para comparecer ante la Brigada de Homicidios, un certificado medico, una licencia de conducir y otros objetos descritos en el acta policial; el segundo ciudadano de nombre Robert Vicente Briceño al ser revisado se le encontraron dos envoltorios confeccionados en bolsas plásticas color negro atadas en la punta con teipe color negro contentivo de un polvo color blanco presumiéndose que sea “cocaína”. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, 2° encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto en el Artículo. 277 del Código Penal, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participes de los hechos punibles, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial a través del cual se verifica la forma de aprehensión, que ocurre justamente cuando los imputados son observados por funcionarios policiales cuando estaban parados en la dirección antes descrita y son objeto de una revisión corporal, le es incautado lo antes descrito en el acta. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado DIMAS COLMENAREZ, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal y al ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días ante la URDD a partir del 14 de Noviembre de 2005 y la Prohibición de Poseer ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DIMAS COLMENAREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, 2° encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto en el Artículo. 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días ante la URDD a partir del 14 de Noviembre de 2005 y la Prohibición de Poseer ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Cúmplase.

El Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria