REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012877


Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 12-11-05, impuesta a la ciudadana SUSANA ANGELICA CASTROMAN VEZZANI, ya identificada y a tal efecto observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la División de Asuntos Internos, quienes el día 12-11-05, a las 14:30 horas, fueron informados por el Dr. Elio Armado Abreu Patiño, Registrador Mercantil Segundo del Estado Lara, que en la parte interna del Registro ubicado en el nivel sótano, de la Torre David, ubicada en la calle 26 entre carreras 15 y 16, se encontraba una ciudadana de nombre Susana Angélica Castroman Vezzani, quien se encuentra registrando un documento, donde según los trámites, que canaliza por ante ese despacho, no están de acuerdo con la veracidad y certeza de una empresa denominada INCOCA, manifestando: “el día viernes 04-11-05, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándome en mis funciones de abogado revisor en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, llegó una acta de asamblea de la Empresa de Inversora Centro Occidental del estado Lara, donde se realizaba una venta de acciones, mi trabajo es que todos los documentos este expeditos para su registro, donde me percate que en dicha acta se hace mención a una acta anterior que no se encuentra registrada por ante la Institución a la cual represento, es decir, no cursa en el expediente de dicha empresa, hable con la ciudadana Susana Castroman, quien era la autorizada para efectuar los trámites de inscripción en el registro de dicha acta y le informe que dicho documento no cursaba en el expediente de la empresa, respondiéndome que ella tenía en su poder esa acta, la cual me enseña y me la entrega, percatándome de que dicha acta es “Falsa”, la misma posee sellos, carátula, firmas falsas y se falsificó la firma de la ex registradora: Ana Luisa Angulo, lo cual para la fecha en que supuestamente se registra el acta la ciudadana antes mencionada, ya no cumplía su función como registradora del Registro Mercantil del estado Lara, sino el Dr. Elio Amado Abreu, al ver tal situación me dirigí al Jefe de los Servicios la Dr. Gladis Guedes, ella me confirmó y ratificó que la acta era falsa: Para el día Lunes 07-11-05, en horas de la mañana, le informamos al ciudadano Registrador Elio Amado Abreu, de lo ocurrido iniciando unas averiguaciones preliminares con relación al caso, por ante la ONIDEX, Tribunales y el Colegio de Abogados de las personas que actuaron en las actas, donde se desprendió que el presentante del acta falsa, el ciudadano Carlos Clemant, portador de la cédula de identidad N° 11.549.892, esta solicitado por los Tribunales, y uno de los accionistas, Humberto Barreto Colmenárez, cédula de identidad N° 2.316.79, quien presuntamente vende las acciones que posee, en el acta falsa, esta presuntamente fallecido, en vista de tal situación, procedemos a denunciar el caso, para que se realicen las investigaciones y se esclarezca el caso, el día de hoy 10-11-05, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, la ciudadana Susana Castroman, se presentó ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara y el ciudadano registrador antes mencionado le hizo entrar al despacho, le realizó una series de preguntas del acta que ella presentaba, donde ella se contradecía, en una y otra cosa, además estaba nerviosa”

Siendo puesta a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó continuará el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera medida cautelar sustitutiva, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal.

Ahora bien realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada veinte, por ante la Unidad de Recepción de Datos y Documentos de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de consumir ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a SUSANA ANGELICA CASTROMAN VEZZANI, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 322 del Código Penal.

La Juez de Control N° 5


Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
El Secretario