REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012821
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARY ALVARADO RODRÍGUEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara para prestar la misma; este Tribunal de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana MARY ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.372, residenciada en la carrera 19 con calles 34 y 35, Edificio Estrella, planta baja, Conserjería, Barquisimeto, Estado Lara, y a sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín


La Secretaria