REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2005-12633

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en audiencia fecha 08 de Noviembre de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano MEDARDO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ, de 36 años de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.598.593, fecha de nacimiento: 06-02-69, residenciado en Reten Arriba Sector La Iglesia, casa S/N, Parroquia Tamaca, Estado Lara, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en virtud de que el día 06 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las 10:00 p.m., funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51 del Estado Lara, fueron informados de un accidente de Transito del tipo Arrollamiento de Peatón con un lesionado en la avenida Principal Reten Arriba cerca del pre escolar Parroquia Tamaca de esta ciudad y que la lesionada había sido trasladada en una ambulancia hasta el Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda. En el hecho quedo identificado el vehículo y el conductor del mismo, siendo identificado el ciudadano como Medardo Antonio Amaro Rodríguez, de 36 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 06.02.1969, cedula de identidad 11.598.593, residenciado en: Reten Arriba, sector La Iglesia casa sin número, Parroquia Tamaca, Estado Lara, titular de licencia de 5to grado, quien para el momento del accidente conducía el vehículo único: camioneta particular, placas: KCF-703, marca: Ford, modelo: Falcón, año: 1960, tipo: Ranchera, color: Azul y Blanco, serial de carrocería: 0H22S201481, propiedad de: Eloy Daza, cedula de identidad N° 3.541.836. se pudo determinar que el vehículo era conducido en sentido Este-Oeste perdiendo el control del vehículo, saliéndose de la vía, pasando sobre la cuneta y posteriormente arrollando a la ciudadana, la cual se desconoce su trayectoria, quedando identificada la misma como: Olga Milagros Méndez Suárez, de 28 años de edad, indocumentada, residenciada en Colinas de Reten Arriba, sector La Iglesia, Parroquia Tamaca Estado Lara.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificada es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como la denuncia y declaración de la victima quien entre otras cosas expuso: “el sábado estábamos las cuatro personas que iban en el momento del accidente, yo estoy del lado afuera en mi casa, cuando me dicen que el señor presente estaba en mi casa y el tenia prohibida la entrada, entonces yo fui y me empujo porque no quería dejar salir a mi mama, entonces el me decía que la dejara que el iba solamente a hablar con ella, yo le dije que con la condición que yo iba a estar presente en la conversación y el dijo que si, ellos hablaron calmadamente y luego el se fue y me pidió disculpas porque ya había aclarado todo con mi mama, que nos iba a dejar de molestar y se fue, el domingo de 5 y media a 6, fue y toco mi ventana del cuarto, llamando a mi mama, yo me desperté y la llame, y como el estaba tan tranquilo la noche anterior me quede tranquila yo, después de eso mi mama llego muy triste y se la paso así todo el dia, en la noche veníamos subiendo de la bodega, cuando venia el señor en su camioneta, se detuvo en un lado de nosotros cuatro, le pidió que se montara que tenia que hablar con ella, se lo pidió 2 veces, mi mama le dijo que no y seguimos caminando, el señor pone la camioneta del lado contrario de su canal, veníamos separados como a 60 metros de la camioneta, el venia muy lento, cerca del preescolar se paro, y yo le dije a los tres que venían con nosotros que estuvieran pendientes porque el andaba tomado, cuando teníamos aprox. 60 ó 65 metro de distancia yo escucho que acelera la camioneta a todo lo que daba cuando voltee, ya la teníamos encima y les grite a los de más adelante cuidado y jale a mi novio, el que iba del lado de la calle se tiro y a mi mama no le dio tiempo, de ahí le dio con el parachoques de la camioneta y la arrastro y pisándola con el caucho, el carro se detuvo en un tronco de Cuji que había ahí, y estando ella debajo el siguió acelerando la camioneta, luego cuando yo vi a mi mama tendida sufriendo, le empecé a decir que me la había matado, el en vez de bajarse por la puerta del chofer, intento escaparse por la otra puerta y yo lo detuve, y vio a mi mama debajo del carro, pidió que la ayudáramos a sacarla y yo le dije que la dejara quieta porque estaba muy mal golpeada, dio y dio hasta que la sacaron de abajo, me insulto muchas veces, de ahí el amigo mío salio corriendo a informar a mi familia de lo que había pasado, me gritaba que la cargáramos para llevarla al ambulatorio. La agarramos entre los dos y cuando la estábamos montando en la camioneta la dejo caer, yo empecé a insultarlo de porque me la trataba así y me decía que la montáramos. La Victima muestra un mensaje de teléfono que dice textualmente: (1544764) “Urgente puta n quiero en contrar tu hijas mas aki ni a tu nieto q n respondo mardita puta perra m las ban a pagar tu hijas bas aver”. Mi mama y yo éramos confidentes y el día que el le envió ese mensaje ellos tuvieron una discusión, donde el redijo que prefería ser viudo antes que verla con otro hombre, y eso de ese día no fue ningún accidente. Tomando en cuenta el tipo penal, la magnitud del daño causado, la forma de comisión, la sanción probable, lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MEDARDO ANTONIO AMARO RODRIGUEZ anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria