REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 10 de Noviembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2005-005598

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por la solicitante en fecha 09 de Mayo de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 11 de Febrero de 2005, cuando el funcionario C/1ero. (GN) CARLOS CAMACARO PERALTA, adscrito al Puesto Peaje Simón Planas del Segundo pelotón de la primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Miel carretera nacional Lara Portuguesa del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual manifestó “ el día 11 de Febrero de 2005, siendo las 9 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el peaje Simón Planas observe un vehículo que se desplazaba en el sentido Portuguesa Lara, a quien se le indico que se estacionará al lado derecho de la vía para efectuar una revisión de los documentos de propiedad del vehículos, presentando las siguientes características: Sin Placas, Serial de Carrocería Nº 8YRBR040228A2545, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, Color: GRIS, conducido por la ciudadana FREMIA CORTEZA GONZALEZ HERNANDEZ, C.I V- 4.199.342, de 53 años de edad, profesión docente, estado civil soltera y residenciada en la calle 32 entre avenidas 39 y 40, casa N° 39-33, sector El Palito, Acarigua Estado Portuguesa, presentando los siguientes documentos: permiso de circulación provisional N° 56789-02, serial N° 00-028454, emanado del Ministerio de Infraestructura, registro de vehículo N° AF-40153, de la Ford Motors de Venezuela, Copia Fotostática del Documento Notariado de la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 30 de Mayo de 2002 y copia fotostática del oficio LAR-9-1801, de fecha 02 de Octubre de 2002, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara …”.
Cursa folio 17 Remisión de un vehículo Sin Placas, Serial de Carrocería Nº 8YRBR040228A2545, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, Color: GRIS Al Estacionamiento Concordia de fecha 14-02-05.
Cursa folio 20 Experticia de Seriales y Avalúo real de fecha 28 de Febrero del 2005, suscrita por funcionarios REINALDO TAMAYO Y JOSE POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, la cual se realizo a un vehículo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA y cuyas conclusiones fueron las siguientes:
1) El vehículo objeto de estudio tiene un valor de 10.000.000,oo aproximadamente.
2) Las Chapas Identificadoras de carrocería (tablero-Caravaca) presentan alterados los dígitos, tres, cinco, siete, ocho y dieciséis contados de izquierda a derecha y mediante un instrumento de aumento se obtuvo el serial original, conformado de la siguiente manera 8YPBP01C228A25415.
3) El Serial de Seguridad de carrocería ubicado en la base del amortiguador presenta alterado los dígitos, tres, cinco, siete, ocho y dieciséis contados de izquierda a derecha y mediante el proceso de reactivación de seriales se obtuvo el serial original, conformado de la siguiente manera 8YPBP01C228A25415.
4) Serial del Motor, DESVASTADO

Tales circunstancias, le indican en primer lugar a esta juzgadora, que al realizar los diferentes Dictámenes Periciales al vehículo se observa, que Las Chapas Identificadoras de carrocería (tablero-Caravaca) presentan alterados los dígitos, tres, cinco, siete, ocho y dieciséis contados de izquierda a derecha y mediante un instrumento de aumento se obtuvo el serial original, conformado de la siguiente manera 8YPBP01C228A25415., serial del motor DESVASTADO y el serial de Seguridad de carrocería ubicado en la base del amortiguador presenta alterado los dígitos, tres, cinco, siete, ocho y dieciséis contados de izquierda a derecha y mediante el proceso de reactivación de seriales se obtuvo el serial original, conformado de la siguiente manera 8YPBP01C228A25415, situación esta que ayuda a determinar e individualizar el vehículo, encontrándose solicitado de acuerdo a los seriales que arrojo la experticia, según denuncia de fecha 22.05.2002, por delito de Robo de Vehículo Automotor ante la Sub Delegación de Barquisimeto, siendo utilizado para obtener la información el sistema computarizado S.I.I.P.O.L., como segundo punto nos encontramos que la referida ciudadana no aporto a este Tribunal el respectivo documento de Compra Venta, debidamente notariado o en su defecto el Certificado de Registro Automotor emanado del SETRA, documentos que respaldarían su propiedad sobre el Bien Mueble en cuestión; claro esta sin dejar de analizar lo expresado por la ciudadana al folio 72 de fecha 25 de Julio de 2005 en la cual manifiesta que el referido vehículo lo obtuvo por medio de una compra hecha al abogado Alejandro Armas, Impreabogado N° 75832, expresando en la referida solicitud lo siguiente “quien me prometió entregar la documentación respectiva próximamente y este luego desapareció de Acarigua, ciudad donde ejecuto la Venta”. Aunado a que en fecha 05 de Mayo de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “… según el resultado de Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-056-0150305 de fecha 28-02-2005 suscrita por REINALDO TAMAYO Y JOSE POLANCO, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Lara, lo cual se llego a la conclusión que los seriales de carrocería son falsos y el verdadero serial de carrocería de acuerdo a la experticia es 8YPBP01C228A25415 es por ello que esta Representación Fiscal niega la entrega del vehículo en cuestión …..”

Por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, que sus características son: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YRBR040228A2545 (FALSO) siendo el autentico el N° 8YPBP01C228A25415, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, siendo procedente negar la solicitud del vehículo realizada por la ciudadana FREMIA CORTEZA GONZALEZ HERNANDEZ. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YRBR040228A2545 (FALSO) siendo el autentico el N° 8YPBP01C228A25415, SERIAL DEL MOTOR: DESVASTADO, a la ciudadana FREMIA CORTEZA GONZALEZ HERNANDEZ, C.I V- 4.199.342, de 53 años de edad, profesión docente, estado civil soltera y residenciada en la calle 32 entre avenidas 39 y 40, casa N° 39-33, sector El Palito, Acarigua Estado Portuguesa por las razones aducidas anteriormente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.

La Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria

ABG. LINA RODRIGUEZ