REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

ASUNTO: KP01 - P2005 – 00959

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
VICTIMA : ELYS ALBERTO HERNANDEZ
DANIEL MARCHAN
FISCAL : VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano (a) Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició el 05.02.2004, en virtud de las actuaciones efectuadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que dejan constancia que encontrándose de servicio , fue informado de enfrentamiento con delincuentes en la vía Bobare, sector Los Meloneros, en el sitio sostuvieron entrevista con la ciudadana Aura María Unda de Chavel quien e indicó que ciertamente un ciudadano había tenido un enfrentamiento con 2 sujetos y que una comisión se había llevado a los heridos.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 31.01.2005 solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que el funcionario inspector RAFAEL TEODORO CONTRERAS al repeler la conducta ilícita desplegada por el ciudadano ELY ALBERTO HERNANADEZ, y el hoy occiso DANIELO MARCHAN, actuó bajo una causa de justificación como lo es la legítima defensa, es decir si bien es cierto que se ocasionaron lesiones a un individuó y se causó la muerte de otro , no es menos cierto que tales resultados se produjeron bajo la motivación de un eximente de responsabilidad penal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que tal como lo indica la vindicta pública el funcionario inspector RAFAEL TEODORO CONTRERAS actuó bajo una causa de justificación como lo es la legítima defensa, es decir si bien es cierto que se ocasionaron lesiones a un individuó y se causó la muerte de otro , no es menos cierto que tales resultados se produjeron bajo la motivación de un eximente de responsabilidad penal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, observando esta sentenciadora que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, seguido al ciudadano RAFAEL TEODORO CHAVEZ CONTRERAS, identificado en autos. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 2


Abg. Perla Rondón
La Secretaria