REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001449

Visto el escrito consignado por la abogado José Elegno Mora Molina, Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal la aprehensión de la ciudadana Amelia Auxiliadora Marrero Florido, titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.862, residenciada en: la parcela 70, casa N° 5, Urbanización El recreo, Cabudare, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 2 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírla en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión de la imputada supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público.



La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Perla Rondón.