REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004741

Corresponde a este tribunal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Artículos 130 y 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARDO DE ABREU TOMÁS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 81.736.548, soltero, domiciliado en; La Piedad vía Acarigua, Cabudare, Estado Lara, a quién el Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación Periódica y Prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana SILVANA MARGARITA VALIENTE RASCH, asistido por el profesional del derecho Abogado DOMINGO RODRIGUEZ, IPSA 50.594, en su carácter de Defensor privado, quién quedó debidamente juramentado de conformidad con el Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal observa:
En fecha 01.11.2005, fue celebrada la audiencia a favor del ciudadano mencionado en marras en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SILVANA MARGARITA VALIENTE RASCH, titular de la cédula de identidad N° 16.137.004, domiciliada en la Urbanización La Puerta, calle 7, Sur, casa N° 11, Cabudare Estado Lara, donde manifiesta que su exconcubino se presentó en su residencia en estado de ebriedad, comenzó a dar gritos, saltó la cerca de la casa, agarró en sus manos una piqueta de jardín y comenzó a dañar su carro y luego la agredió a ella y a su familia, posteriormente detienen al ciudadano EDUARDO DE ABREU TOMÁS, antes identificado, una vez pasadas las actuaciones al Tribunal, éste fija la fecha para la celebración de la Audiencia Oral.
En la Audiencia se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que imputa a EDUARDO DE ABREU TOMÁS, a quien fue librada orden de captura en virtud de su incomparecencia, sin embargo en virtud de la entidad del delito solicito se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado y se decrete el procedimiento abreviado y se remitan a juicio las actuaciones, seguidamente la Juez. Impone al presunto imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, quien manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado quien expone: me adhiero a la solicitud de medida cautelar y solicito se decrete la de presentación una vez al mes, me adhiero a la solicitud de procedimiento abreviado.
Revisadas las actuaciones, éste Tribunal observa que lo ajustado a derecho es otorgarle una Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal y la del Ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA OTORGARLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDUARDO DE ABREU TOMÁS, antes identificado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, por ante la Taquilla Externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal y la del Ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que ésta frecuente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana SILVANA MARGARITA VALIENTE RASCH, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley convoque la audiencia para la celebración del juicio oral y publico, Notifíquese a las partes. Remítase a juicio Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.