REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012571

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 03.11.2005, en audiencia oral a favor del ciudadano ALEXIS EDUARDO ROJAS GUERRERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, Nacido en fecha 11-11-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mireya Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.775.797 y residenciado en Pueblo Nuevo, Calle 5 con Carrera 10, residencia de color azul, a mano izquierda detrás de Chicolandia, asistido por la profesional del Derecho Abogada RUTH BLANCO, en su carácter de Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


En fecha 02.11.2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado NOHELIA HERNANDEZ, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 15:00 horas del día 01.11.2005, encontrándose en labores de patrullaje en la M-571, por el Sector del Barrio Nueva Segovia, específicamente en la salida del mayorista cuando visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial optó por emprender la huida siendo capturado a los pocos metros, procedieron a identificarse como funcionarios y a realizarles la respectiva revisión corporal, logrando encontrarle específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 sin marca aparente cromado, contentivo en su interior de 6 cartuchos del mismo calibre sin percutir.”, quedando detenido e identificado dicho ciudadano como ALEXIS EDUARDO ROJAS GUERRERO, antes identificado” y demás datos insertos en el acta policial de fecha 01.11.2005, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta al folio 4 del asunto, éste Tribunal a tal efecto observa:


En audiencia celebrada en fecha 03.11.2005, el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico puso a disposición del tribunal al mencionado ciudadano solicitando procedimiento Abreviado, la aprehensión en flagrancia, así como las Medida Cautelares Sustitutivas de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Esa arma yo la cargaba porque acababa de encontrármela”. Se le cede la palabra a la Defensa y expuso: que ese adhiere a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público al respecto de la medida cautelar y al procedimiento Abreviado. Por lo que el Tribunal una vez escuchadas las partes y a solicitud fiscal impuso al ciudadano mencionado en marras de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día viernes 04.11.2005, prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal y prohibición de portar armas de fuego, la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALEXIS EDUARDO ROJAS GUERRERO, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, Ordinal 3° Presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados a partir del día Viernes 04.11.2005, ordinal 4° Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma, declarando la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y la Aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense boletas de notificación al Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.