REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000511

Corresponde a este tribunal fundamentar de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Artículos 130 y 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN LÓPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.406, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-0-1963, oficio carpintero, domiciliado en Carrera 4 entre 4 y 5, Santa Isabel, casa N° 4-57 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER FERNANDEZ, asistido dicho ciudadano, por el profesional del derecho Abogado ANDRÉS CORK, IPSA N° 55299, en su carácter de Defensor privado, quién quedó debidamente juramentado de conformidad con el Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal observa:
En fecha 04.11.2005, fue celebrada la audiencia a favor del ciudadano mencionado en marras en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.303.803, domiciliada en las Residencias Ciudad del Sol, Torre Sur, piso 7, apartamento 7-2, calle 54-A entre carreras 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara, donde manifiesta que su cónyuge ha venido manteniendo una conducta anormal de agresiones psicológicas, verbales y físicas hacia su persona y hacia sus hijos y se ha tornado insostenible la vida en comunión familiar, posteriormente una vez pasadas las actuaciones al Tribunal, éste fija la fecha para la celebración de la Audiencia Oral.
En la Audiencia se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación fiscal reenvió por distribución la denuncia de la ciudadana MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ por violencia física y psicológica, con posterioridad hubo una caución, no cumpliendo el imputado. Solicito se siga la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado y en virtud a la entidad del delito solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”. Seguidamente una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, respondió: “Ella hecha el cuento y vamos a tomarlo como cierto pero que tal de mi cuento donde puedo decir que yo fui violentado por ella física y mentalmente, y no por ser hombre tengo las de ganar, incluso en la cuestión del niño que está en la 33, hay un documento en donde ellos tenían que ir a una cita psicológica y no fueron, yo quise hacer las cosas legal, yo fui a la cita pero ellos no fueron en la cuestión del menor en la Trinitarias. Yo he ido en donde me han llamado y estoy aquí porque quiero cerrar y ponerle punto final a esta situación, pienso que el matrimonio es para toda la vida pero llega un momento en que uno se cansa. Yo estuve hace 2 meses hospitalizado, no estoy bien médicamente pero quiero salir de eso, eso es a cada rato una demanda. A mis hijos no los puedo olvidar mas nunca, yo fui a Punto Fijo y aproveche de ver a mi hijo y pensé que se me había olvidado su cara, luego hablé con mi suegro y me atendieron bien incluso ella le formó un problema al hermano porque estaba hablando conmigo. Ella tendrá sus razones en decir que se trata de violencia física y psicológica. La mamá de ella yo le pagué 23 millones y medio ya hora dice que no le pagué nada. Yo no se como ella dice que tiene la guardia y custodia de nuestro hijo si el está en Punto Fijo. Cuando estuve en Punto Fijo y hable con el papá de ella y su hermano y me dijeron que iban a hablar con Alcides que es mi hijo, mi hijo el 12-01-05, yo tuve una accidente y estaba convaleciente y luego resolvimos el problema luego vino a Barquisimeto cuando estaba mal porque yo convulsiono y estove en terapia intensiva, es todo…” Seguido se le concede la palabra a la víctima MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ, quien expone: “…Yo ratifico mi denuncia porque cuando nosotros convivimos durante 17 años los últimos años fueron horribles para mi, él me maltrató físicamente, una vez me agarró por el cuello y otras cosas, él me encerró todo un fin de semana en el apartamento. Lo último que hizo fue que agarró un cuchillo delante de mis hijos no se si para hacerse agresiones él o a mi o a mis hijos. Yo en ningún momento le hablo mal de su papá a mis hijos y él está en Punto Fijo para superarse, él está estudiando allá él tiene 18 años. Yo no soy ese tipo de personas que manipula a mis hijos, es todo...” Se le concede nuevamente la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO LEÓN LÓPEZ, quien expone: “…Yo creo que no es así porque las cosas no son como ella las pinta ahora me toca a mi comprobar lo contrario de los que ella dice, ahora vamos a ver quien es víctima y quien es imputado, esto pasa porque José Gregorio León se cansó del yugo y me desencadené, porque yo ya la gradué, lastima ya nos separamos y ahora tenemos que vivir la vida como nos toca. Si mis hijos vienen y dicen que yo golpee a su mamá, métanme todos los años que sea en la cárcel, yo después del problema hace dos años luego de la separación, no he frecuentado a la casa, es todo...” Seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “…esta defensa quiere hacer del conocimiento del tribunal que mi representada se encontraba encerrada en un hotel con sus hijos desesperada, no pudiendo entrar a su casa, es tal la magnitud del daño causado a la señora y a sus hijos que yo tuve que llevar a la niña endulzada para PTJ para la declaración y una vez que vio a su padre le dio una crisis por lo cual la tuve que sacar, igualmente el hijo no quería ver para nada a su padre, él no solo los agredió sino que perdió el control del hogar. Luego trate de solucionar el problema de la mejor manera posible por cuanto la hermana del imputado me lo pidió. El ciudadano acá presente a pesar que quería servir de mediador, él me amenazó y fue cuando no dejé de sugerirle ayuda psicológica. A raíz de eso fue que se procedió a la denuncia por ante el Ministerio Público, el señor le corta todo tipo de apoyo económico y mi representada recurre a su familia y el hijo se va a estudiar en Coro con sus abuelos maternos. El señor la amenazó y que se iba a matar y luego la agarró en el pasillo del edificio en presencia de todo el vecindario y luego la interroga y la amenaza y ella no podía ni siquiera trabajar, por lo que es mayor el daño causado, por lo que solicito una Medida para él, es todo...” Seguido se le concede la palabra al Representante legal del imputado Abg. Andrés Cork, quien expone: “…De lo poco que he observado me he dado cuenta que el hombre y la mujer se unen con un fin y creo que en un principio cuando se casaron ella era muy joven. En los matrimonios surgen muchos inconvenientes y lo que sucede es que la mujer está protegida por una ley pero el hombre no, incluso muchas veces cuando el hombre es agredido la gente se burla, la idea es buscar la solución. Asimismo se puede decir que la conducta de los hijos puede ser consecuencia de un devenir porque si le dicen tantas veces algo de una persona terminan pensando eso, esto puede ser un problema psicológico a fin de determinar quien de los dos requebrajo la relación del matrimonio, por lo que solicito un examen psiquiátrico al matrimonio es todo…”
Revisadas las actuaciones, éste Tribunal observa que lo ajustado a derecho es otorgarle las Medidas Cautelares en virtud de que estamos en presencia de un delito contra la violencia contra la mujer y la Familia donde lo que se preserva es la integridad física, psíquica y moral de la misma, donde el Estado encuadra y garantiza este tipo de situaciones en los Artículos 75, 77 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y donde las decisiones tienen que tener como fundamento prioritario el interés tutelar del menor y por cuanto están dados los supuestos para imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN LÓPEZ, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como Medida para garantizar la finalidad del proceso en aras de la búsqueda de la verdad para obtener una sentencia condenatoria o absolutoria y aunado a los Artículos 2, y 26 ejusdem, Medidas cautelares previstas en el Artículo 256 Ordinal 3 y 9 es decir presentación periódica cada (30) días a partir del día 07-11-05 y mantener la ya impuesta a través de la Prefecta que es prohibición de acercarse a la Victima y el ingreso a la casa de la Víctima, se acuerda seguir la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Se acuerda la práctica de un examen psicológico-psiquiátrico tanto a la víctima como al imputado. Líbrense oficio al CICPC, para la práctica del Examen Psiquiátrico a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEON LOPEZ y MARIA ESTHER FERNANDEZ y oficio a la Institución PANACED, a los fines de la práctica del examen Psicológico para que sea practicado a la familia LEON FERNANDEZ y a sus hijo ALCIDES JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ de 18 años de edad y CRISMARY BEATRIZ LEÓN FERNÁNDEZ de 17 años de edad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN LÓPEZ, antes identificado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° Y 9°, presentación periódica cada (30) días a partir del día 07-11-05 y mantener la ya impuesta a través de la Prefecta que es prohibición de acercarse a la Victima y el ingreso a la casa de la Víctima, se acuerda seguir la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER FERNANDEZ. En consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Se acuerda la práctica de un examen psicológico-psiquiátrico tanto a la víctima como al imputado. Líbrense oficio al CICPC, para la práctica del Examen Psiquiátrico y oficio a la Institución PANACED, a los fines de la práctica del examen Psicológico para que sea practicado al matrimonio LEON FERNANDEZ así como a sus hijos ALCIDES JOSÉ LEÓN FERNÁNDEZ de 18 años de edad y CRISMARY BEATRIZ LEÓN FERNÁNDEZ de 17 años de edad Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

EL SECRETARIO