REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
Año 195º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000883
Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado en Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15.11.2005, a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO GUEDEZ PEREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 14.592.858, de 27 años de edad, nacido el 31 de mayo de 1978, de profesión u oficio metal mecánico, hijo de Benedicto del carmen Pérez y Rodrigo de Jesús Guedez, residenciado en el tocuyo avenida circunvalación final calle 15 casa N° 13-6 la casa queda en matica de arroz, por la presunta comisión del delito de LESIONES previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el supuesto del articulo 417 del código penal, asistido en este acto por MIRIAN RODRIGUEZ Profesional del Derecho Abogado publico en perjuicio del menor GABRIEVI JOSE PARRA COLMENAREZ. Y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 15.11.2005, se llevó a efecto Audiencia Preliminar donde estando presente todas las partes. se le otorga la palabra al Ministerio Público representado JOSE ALBERTO CARRILLO quien expone las circunstancias de hecho y de derecho y en este estado el Ministerio Público formula el siguiente pedimento en vista del análisis realizado al asunto P-03-883 se observa que el escrito Acusatorio fue Consignado en fecha 03-07-03 fecha en la cual se interrumpe lapso de prescripción ordinaria y que posteriormente comienza nuevamente a contarse el lapso de prescripción de conformidad con el artículo 110 del Código Penal donde se establece la prescripción extraordinaria Judicial este no ha sido interrumpido durante todo este tiempo ni por causa o culpa del imputado asimismo lo establecido en el artículo 112 numeral 1° y realizado el cómputo respectivo tenemos que ha transcurrido 2 años y 4 meses tiempo superior al tiempo establecido vista esta situación de conformidad con loas artículos 48 y 318 Ordinal 3° ambos del Código Penal solicito formalmente el Sobreseimiento de la Causa por prescripción de la acción penal asimismo se establezca que deje sin efecto toda medida cautelar sustitutiva de libertad que pese sobre el Ciudadano Richard Guedez en aras de la justicia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado imponiéndole del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela así como del 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado manifiesta: Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la fiscalía y le solicito al fiscal me sean devueltos una bombona de oxigeno, 2 relojes mangueras y un pico, que tiene por su despacho, es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa pública, Estoy de acuerdo por lo solicitado por el fiscal y asimismo que le cesen las medidas cautelares que tiene mi defendido, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista y escuchadas como han sido las partes observa : Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad a la Justicia a la democracia a la responsabilidad social a los derechos humanos a la ética y al pluralismo político asimismo dentro de sus fines esta la seguridad jurídica aunado a lo establecido en el artículo 26 ejusdem lo procedente es Decretar la Prescripción de la Causa en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Cusa de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° y se ordena el cese de las medidas cautelares que recaían sobre el ciudadano Richard Eduardo Guedez Pérez oficiándose a los cuerpos de seguridad de Estado a los fines de que retiren de la pantalla a nivel nacional, cualquier reseña que pudiera tener el ciudadano antes mencionado por esta causa.
DISPOSITIVA.
Por la razones anteriormente expuestas este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusden, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del COPP a favor de el ciudadano RICHARD EDUARDO GUEDEZ PEREZ antes identificada. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
El Secretario.
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