REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009084


JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES

IMPUTADO: IRIS MARISOL MORILLO

VÍCTIMA: KENNEDY TELLERIA (MENOR)

FISCALIA 16°: Abg. LUCILA SIRIT

DEFENSOR PUBLICO: Abg. RUTH BLANCO.


ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abg. JOSÉ DAVID ANDRADE ALCÁZAR.

DELITO: LESIONES GRAVES
(Previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal)





IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA.

IRIS MARISOL MORILLO, Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, nacida en fecha 11-04-77, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Filman Mota y de Carmen Morillo, titular de la Cédula de identidad N° V-13.345.008 y residenciada en el Barrio Las Ferias final de la Calle 13, un rancho de esta ciudad.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 30-09-05, el representante de la fiscalia 16° del ministerio publico, representada por la profesional del derecho abogado LUCILA SIRIT DE OROZCO, presentó formal acusación en contra del ciudadano mencionado en marras por habérsele encontrado responsable en el delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del código penal venezolano con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. En virtud de que siendo las 3 de la tarde del día 19 de julio del presente año el adolescente KENNEDYS JHOANS TELLERIAS GARCIA, se encontraba frente a su residencia en compañía del también adolescente ELIGIO JOSE MONJES MENDOZA, el niño JOSE GREGORIO DIAZ estaban conversando, mientras que los hijos de la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, estaban afuera tirandoles piedra a los jóvenes, con una reportera por lo que el niño Jose Gregorio, le dice que si siguen tirando piedras les va a dar un balinazo poco después uno de los niños lanza una piedra y le pega en la pierna al niño José Gregorio, este se para y con un facsímile propiedad de Kennedy dispara un balín a quien lo había agredido, el niño se mete en la casa y sale la imputada con un hacha pequeña en la mano, diciéndoles palabras obscenas y manifestando que ese día mataría a un menor y que no le importaba ir presa, la victima se le queda sentado sin prestarle atención a los insultos y de forma inmediata, la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, se le abalanza y le asesta un golpe en la cabeza con el hacha, es allí cuando su progenitora sale a la calle, lo ve sangrando y se lo lleva al Hospital Central Antonio Maria Pineda.

En fecha 3 de Octubre de 2.005, el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado LUCIA SIRIT DE OROZCO, presentó formal escrito de acusación en contra de la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del código penal venezolano con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de KENNEDYS JHOANS TELLERIAS GARCIA (MENOR), solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.

Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Publico profesional del derecho Abogado LUCILA SIRIT, la presunta imputada ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, antes identificado, la defensa Pública, profesional del derecho abogado, RUTH BLANCO. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 03.10.2005, en contra de la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del código penal venezolano con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de KENNEDYS JHOANS TELLERIAS GARCIA (MENOR), Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la Privativa de libertad impuesta al acusado. Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicita la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a la defensa pública quien manifestó: “Oída la admisión de los hechos por mi representada solicito se le imponga de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tome en consideración el artículo 74 ordinal 4° del Código penal por cuanto la misma no posee antecedentes penales y se le mantenga su Medida Cautelar Sustitutiva la cual le fue impuesta por este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo del COPP, TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares otorgadas por este tribunal en cuanto a presentación periódica cada TREINTA (30) días la cual es modificada manteniéndose la prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse a la victima y donde esta se encuentre, CUARTO: Por cuanto la ciudadana Acusada IRIS MARISOL MORILLO hace uso a las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitiendo los hechos y solicitando se le imponga de la pena solicitud esta a la cual se adhiere su Defensora Pública solicitando al tribunal la imposición de la pena que se tome en cuenta los supuestos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal CONDENA a la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, plenamente identifica anteriormente, a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Remitiéndose las actuaciones al Tribunal de ejecución una vez cumplidos los lapsos de Ley, a los fines de que determine el centro de reclusión donde la acusada cumplirá su pena por la comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del código penal venezolano con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de KENNEDYS JHOANS TELLERIAS GARCIA (MENOR). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1 Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho la acusada ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, antes identificado de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to en concordancia con el Artículo 376 del COPP, artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, éste tribunal pasa a imponer a dicha ciudadana mencionada en marras, la condena de DOS AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 415 del código penal venezolano con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de KENNEDYS JHOANS TELLERIAS GARCIA (MENOR). Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Notifíquese a las partes. La publicación del texto íntegro de la sentencia se hará dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de la acusada ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, antes identificada, que será el 15.11.2007, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 11.11.2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

EL SECRETARIO.