REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011709

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido los artículos 2, y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 532 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero y 4to. Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 02-10-05, a favor del ciudadano presunto imputado BEHOMAR JOSE GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.572, soltero, nacido el 04-05-86, de 19 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de Milagros Gutierrez y Enrique Reyes, residenciado en carrera 30 entre calles 45 y 46 al lado de multiservicios Duran. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la referida ley en perjuicio del estado venezolano. Asistido por la profesional del derecho Abogada CARMEN PEROZO, quien quedó debidamente juramentada de conformidad con el 139 del código orgánico procesal penal. A tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 01-10-05, La Fiscalía Vigésima Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada Rosa Pumillia, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionada, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la fuerza armadas policiales, zona metropolitana comisaría numero 3°, por los funcionarios C/1ero Humberto Martínez y agente Navarro Darwin, componentes de la PL-933 , Quienes dejan constancia: que siendo las 10 y 38 horas encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 49 con carrera 28 visualizaron a un sujeto quien vestía short tipo bermuda de color azul marino, franela tipo chemise blanca cuello color negro con el numero 98 en la manga del lado izquierdo y zapatos deportivos tipo botines marca Niké de color negro con una franja gris, el cual al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa, identificándose como funcionarios, leyéndoles los articulo de ley y se le procedió a realizarle una inspección corporal conforme a las ley encontrándosele a nivel de la cintura en el lado derecho entre la bermuda y el interior una caja de fósforos de cartón color amarillo con los logotipos caballo rojo y material sintético de color negro contentivo en su interior de un polvo color marrón presumiblemente droga y demás datos del procedimiento que se encuentran insertos al folio 3 del asunto, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la precalificación que en un inicio había solicitado por Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. Previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de estado Venezolano. aprehensión en flagrancia y Procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada la audiencia en fecha 03-10-05, el presunto imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de NO declarar. Seguido se le concede la palabra a la defensa Privada quien expone: se adhiere a la solicitud fiscal y El Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Imputada, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal: 3ero: Presentación periódica cada 15 días 4to: prohibición de salir del País, fijándose la oportunidad para celebrar la prueba anticipada para el día 20-10-05 a las 2:00 PM. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda someter al presunto imputado a un proceso de desintoxicación en la Conacuid.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, 3ero: Presentación periódica cada 15 DIAS 4to: prohibición de salir del País, a favor del ciudadano BEHOMAR JOSE GUTIERREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose la oportunidad para celebrar la prueba anticipada para el día 20-10-05 a las 2:00 PM. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda someter al presunto imputado a un proceso de desintoxicación en la Conacuid. Librese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

El Secretario