REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2005
Años: 195° y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009218

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el profesional del Derecho Abogado MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-06-2005 y recibida por este tribunal en fecha 20.10.2005, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 27.06.2005, se recibió ante el Ministerio Público denuncia interpuesta, ante ese despacho por la ciudadana ROSA MARGARITA EREU DE CANELA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.240.566 y residenciado la calle 4 entre Av. 3 y 5 # 11.371, Agua Viva- Cabudare, en la cual en su denuncia manifiesta tiene una casa, la cual se le hizo un anexo con fines de alquiler en estos momentos esta alquilada y la señora tiene acceso a la cocina, nevera batea todo porque ella es amante de mi esposo. RAMON CANELA. El cual tengo que aceptar la situación porque el la protege de mi y de mi hija. Hasta el momento no ha mostrado el contrato firmado por ellos, solo vi. un recibo donde esta reflejado el deposito y un mes de adelanto cuando fue firmado el contrato el 25 -08-2004. en estos momentos la Sra. Sigue haciendo de las suyas y mi hija, mi nieta y yo estamos soportando esta situación. No vamos a seguir con esta problemática, espero que la señora que se vaya pero es tan cara dura que parece que no piensa irse. En estos momentos estamos pasando por una crisis emocional que vamos a tener que ir al psiquiatra.

De lo anteriormente expuesto se desprende que el hecho anunciado no reviste carácter legal, puesto que el delito denunciado no reviste materia penal, sino que debe manejarse por ante las oficinas administrativas de transito terrestre.

Como puede observarse existe un obstáculo de tipo legal, para proceder a la investigación, en virtud del principio de legalidad penal establecidos en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1del Código Penal.

Por todo lo ante expuesto es por lo que solicito la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



El articulo 301 del COPP dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA EREU DE CANELA, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no reviste el carácter penal requerido.

DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del COPP. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Público según causa N° 13F04-0833-05 a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA