REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007918

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-06-05, según lo solicitado por la Fiscalía tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogada JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ mediante el cual solicito el procedimiento Abreviado y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.748.514, fecha de nacimiento30-03-59, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de , domiciliado en la urbanización Nueva Paz Avenida 2 con carrera 3 y 3b casa N° 2-22 del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículos 455 y 456 del código penal vigente en perjuicio del la ciudadana GIMENEZ PARRA LUSMEL, identificada plenamente, debidamente asistido por el profesional del derecho PARRA SOTELDO ANTONIO IPSA 90.494 quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17-06.2005, este tribunal le decreto privación judicial preventiva de libertad al ciudadano presunto imputado identificado en marra por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Ahora bien observa este tribunal que hasta la presente fecha el representante de3l ministerio publico no ha presentado acusación, solicitándole el computo al secretario administrativo quien informa que desde la fecha que se decreto la privación judicial preventiva e libertad durante la fase preparatoria del presunto imputado hasta 30 idas después, a los fines de verificar el plazo a que se contrae el articulo 305 del código orgánico procesal penal han transcurrido 137 días, y el plazo para presentar el acto conclusivo venció el 17-07-05 en consecuencia este tribunal de conformidad con el articulo 2, 26 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 ultimo aparte en concordancia con el 256 ordinales 3°, 4° y 6°, así como del articulo 264 ejusdem, procede a imponerlo de medida cautelar presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Prohibición de salida del país sin la debida autorización del tribunal. Prohibición de acercarse a la victima y los lugares donde esta frecuente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE al ciudadano ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 16.748.514, fecha de nacimiento 30-03-59, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de , domiciliado en la urbanización Nueva Paz Avenida 2 con carrera 3 y 3b casa N° 2-22 del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículos 455 y 456 del código penal vigente en perjuicio del la ciudadana GIMENEZ PARRA LUSMEL, de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con el articulo 2, 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 ultimo aparte en concordancia con el 256 ordinales 3°, 4° y 6°, así como del articulo 264 ejusdem, presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Prohibición de salida del país sin la debida autorización del tribunal. Prohibición de acercarse a la victima y los lugares donde esta frecuente. Notifíquese a las partes. Librese boleta de libertad. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.