REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: Dr. JOSE JULIAN GARCIA
ASUNTO: KP01-R-2005-000223
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000183
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 21 de Octubre de 2005, le correspondió la ponencia a la Juez Suplente (Ponente N° 3), Dra. Nora Zumaya Valera, y por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2005, el Dr. José Julián García, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones se incorporó de sus vacaciones, es por lo que suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. Alirio Echeverria, Defensor Privado del ciudadano José Alcides Arbello Pérez, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de acta de registro de fecha 22 de diciembre de 2004.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo el Ministerio Público del Estado Lara, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Observa este Tribunal Colegiado que cursa a los folios 1-5 del presente asunto, Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Alirio Echeverria, Defensor Privado del ciudadano José Alcides Albello Pérez, en fecha 30 de junio de 2005.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata del cómputo efectuado por el tribunal de la recurrida lo siguiente: que el lapso a que se contrae en la referida norma corrió desde el día 22 de junio de 2005, y venció en fecha 29 de junio de 2005, dejándose constancia que el recurso fue interpuesto el 30 de junio de 2005, vale decir, al sexto (6to.) día hábil siguiente de dictada la decisión; por lo que, el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso de ley. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Del mismo modo, y en cuanto al trámite del Emplazamiento a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, puede observarse que el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, no consignó su escrito de contestación del Recurso de Apelación, por lo que se estima que esa Representación, no dio cumplimiento al referido emplazamiento oportunamente. Y ASI SE DECLARA.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Defensor Privado Abg. Alirio Echeverria, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Abg. Alirio Echeverria, Defensor Privado del ciudadano José Alcides Arbello Pérez, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Junio de 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD de acta de registro de fecha 22 de diciembre de 2004.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada al asunto principal.
Notifíquese a las partes de la publicarse la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
JJG/R-2005-/223/ms
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