PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2005-000271
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009374

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 31 de Octubre de 2005, recibida por la Ponente que suscribe en la presente fecha, mediante la cual, el Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000271; alegando para ello:

“Quien suscribe. Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer: En fecha 07 de Octubre de 2005, esta Corte de Apelaciones recibió las presentes actuaciones para su tramitación, correspondiéndole la Ponencia a la Dra. Nora Zumaya Valera, Jueza Suplente; pero como quiera, que en fecha 28 de Octubre de 2005, me incorporé nuevamente a mis funciones como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y, en virtud que en dichas actuaciones consta que la Abogada, CARMEN A. PEROZO H., es la defensora privada del imputado DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA y como quiera que la referida abogado interpuso denuncia en mi contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de una sanción que le impuso este Tribunal Colegiado en fecha 19 de Diciembre del año 2002, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del Artículo 91, en concordancia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es por lo que podría estar incurso en una de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual me permito realizar la presente diligencia procesal: Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que fui uno de los Magistrados quien suscribió la medida de arresto impuesta a la referida Abogado en fecha 19 de diciembre de 2002, tal como consta en Acta No. 1 y el Decreto No. 1, producido en la misma data, como fue registrado en el Libro de Actas de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000271, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 01 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente
La Secretaria,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/R-2005-271/armando