REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000142
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Vista el acta de inhibición, de fecha 13 de Octubre de 2005, mediante la cual la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-000632, alegando para ello:


“….De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86, ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, por cuanto en reciente oportunidad fue designado como Fiscal principal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER con quien me une una fuerte amistad que data desde hace diecisiete años, compartiendo en la ciudad de San Cristóbal ,no solo actividades estudiantiles (Bachillerato y Escuela de Derecho en la Universidad Católica del Táchira) sino también laborales en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado Táchira y a lo largo de mi ejercicio como Fiscal del Ministerio Público en la referida Circunscripción Judicial, compañerismo éste que día a día se consolida y crece con sentimientos de hermandad, lealtad, aprecio y admiración, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente…….”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García

El Juez Profesional; La Jueza Profesional;


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas






ASUNTO: KK01-X-2005-0000142
AJC/ac