REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2005-000272
ASUNTO : FP11-S-2005-000272


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 24 de Noviembre de 2.005 comparecen por ante este Despacho los ciudadanos FREDDY RAFAEL SCOTT ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.684.236 actuado en el legítimo carácter de representante legal de Humanet Empresa de Ingeniería y Servicios C.A. y Humanet Empresa de Trabajo Temporal, cuyas documentales se consigna en este acto para ser agregados a los autos, debidamente asistido por el Dr. Mauricio Infante Blanchart, quien es abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.560 por una parte y por la otra los ciudadanos Raleigh Barransingh, Eiker Camacho y Johnnata Malave, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.192.633, 18.621.920 y 13.507.920 respectivamente debidamente asistidos en este acto por los Dres. Jairo Gutiérrez Bustamante y Jorge Luis Mendoza, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 21.482 y 113.184 respectivamente, verificado así la comparecencia de las partes se da inicio a la audiencia y el ciudadano Freddy Scott, señala que insiste en el despido de los ciudadanos Raleigh Barransingh, Eiker Camacho y Johnnata Malave, para lo cual consigna en este acto lo siguiente:
PRIMERO: Un instrumento cambiario signado 37199407 girado contra Cuenta Corriente N° 01340467454671069620 de la empresa Humanet Empresa de Ingeniería y Servicios C.A. del Banco Banesco, a favor del ciudadano Raleigh Barransingh, la cantidad de Bs. 7.623.385,65 por concepto de Prestaciones Sociales y otro instrumento cambiario signado con el N° 43199416, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340467454671069620 del Banco Banesco de la empresa Humanet Empresa de Ingeniaría y Servicios C.A., por la cantidad de Bs. 568.594,67 por concepto de Salarios Caídos en razón del presente proceso.-
SEGUNDO: Un instrumento cambiario signado 30199406 girado contra Cuenta Corriente N° 01340467454671069620 de la empresa Humanet Empresa de Ingeniería y Servicios C.A. del Banco Banesco, a favor del ciudadano Johnnata Malave, la cantidad de Bs. 7.623.385,65 por concepto de Prestaciones Sociales y otro instrumento cambiario signado con el N° 16199417, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340467454671069620 del Banco Banesco de la empresa Humanet Empresa de Ingeniaría y Servicios C.A., por la cantidad de Bs. 568.594,67 por concepto de Salarios Caídos en razón del presente proceso.-
TERCERO: Dos (2) instrumentos cambiarios signados con los N°s 34028228 y 11040779 respectivamente girado contra Cuenta Corriente N° 01340359743591020233 de la empresa Humanet Empresa de Trabajo Temporal C.A. del Banco Banesco, a favor del ciudadano Eiker Camacho, las cantidades de Bs. 5.417.699,39 y 831.737,30 respectivamente por concepto de Prestaciones Sociales y otro instrumento cambiario signado con el N° 16199417, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340467454671069620 del Banco Banesco de la empresa Humanet Empresa de Trabajo Temporal C.A., por la cantidad de Bs. 568.594,67 por concepto de Salarios Caídos en razón del presente proceso.-
Presentadas estas cantidades por parte de las empresas antes señaladas, las cuales están representadas por el señalado ciudadano Freddy Rafael Scout Arias como representante legal, este Tribunal procede a preguntar a los trabajadores si están de acuerdo en recibir dichas cantidades y los mismos manifiestan su conformidad, reservándose el derecho a reclamar solamente cualquier diferencia que pueda existir en relación a las prestaciones sociales. Acto seguido, los apoderados judiciales de los ciudadanos Arístides González y Libni Marquez, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.017.535 y 15.503.017 respectivamente, quienes también son litis consortes activos en la presente causa DESISTEN FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCESO Y DE LA ACCION motivado a que los mismos mediante transacción efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo del Area de Puerto Ordaz en fechas 10 de Noviembre de 2.005 y 11 de Noviembre de 2.005 respectivamente, cuyas copias se acompañan en este acto a los fines que sean agregados a los autos, ya recibieron las pertinentes cantidades por concepto de Prestaciones Sociales.- Acto seguido, se concede el derecho de palabra al abogado asistente de la empresa demandada quien señala que, presenta en este acto los correspondientes escrito explicativos de la situación de los reclamantes en cuanto a las empresas Humanet Empresa de Ingeniería y Servicios C.A y Humanet Empresa de Trabajo Temporal C.A a los fines que sean agregados a los actos para que surtan los efectos legales pertinentes, en consecuencia consigna en Nueve (9) folios útiles escrito relativo a la empresa Humanet Empresa de Trabajo Temporal C.A y en Diez (10) folios útiles escrito relativo a Humanet Empresa de Ingeniería y Servicios C.A..- Acto seguido este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista las manifestaciones expuestas por las partes HOMOLOGA el presente ACUERDO en relación a los ciudadanos Raleigh Barransingh, Eiker Camacho y Johnnata Malavé, antes identificados y DESISTIDO tanto del Procedimiento como de la acción en relación de los ciudadanos Arístides González y Libni Márquez, otorgándosele carácter COSA JUZGADA, en consecuencia DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente en el compilador de sentencia.-


El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Dra. Judalys Martínez



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