REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002267
ASUNTO : SP11-P-2005-002267


Visto el escrito, presentado por las ABOGADAS TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS Y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARTHA LILIANA PENAGOS NARANJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 16 de septiembre de 2005, la ciudadana Martha Liliana Penagos Narango, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que la señora Bigitte Carrillo, quien es su vecina, siendo que cuando los hijos de ambas pelean, se mete con los hijos de la denunciante mediante el uso de malas palabras, por lo que uno de los niños se cayó en la puerta de la casa de la mencionada, y esta agarró un cuchillo y le cortó la pelota y ha llegado al punto de levantar calumnias de la hija de 12 años.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.-Al folio tres, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Martha Liliana Penagos Narango, mediante la cual manifestó que la señora Bigitte Carrillo, quien es su vecina, siendo que cuando los hijos de ambas pelean, se mete con los hijos de la denunciante mediante el uso de malas palabras, por lo que uno de los niños se cayó en la puerta de la casa de la mencionada, y esta agarró un cuchillo y le cortó la pelota y ha llegado al punto de levantar calumnias de la hija de 12 años, pues un día que su hija iba por la calle empezó a tratarla mal, incluisve que dice que su hija se lo pasa en la mala vida ofendiéndola con palabras ofensivas degradantes y humillantes.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana Martha Liliana Penagos Naranjo, pudieran encuadrarse en el delito de injuria previsto en el artículo 444 del Código Penal, y no como lo señala el Ministerio Público de que dicho hechos no revisten carácter penal, pues se evidencia que la imputada ha ofendido el Honor y la reputación de la hija de la denunciante.

Sin embargo, tal delito sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada; tal y como, lo dispone el artículo 449 del Código Penal, siendo procedente declarar con lugar la solictud fiscal de Desestimación de la Denuncia, presentada por las ABOGADAS TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS Y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Martha Penagos, en contra de la ciudadana Bigitte Carrillo, presentada por las ABOGADAS TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS Y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, por cuanto los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados a solicitud de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el artículo 302 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo