REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002265
ASUNTO : SP11-P-2005-002265



Visto el escrito, presentado por las ABOGADAS TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Principal, y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLANDA RODRÍGUEZ RUIZ, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2005, la ciudadana Blanca Aurora Ruíz, compareció del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que su hija de nombre Yolanda Rodríguez Ruíz, maltrata a su hijo, el cual tiene seis años de edad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 1, corre inserta denuncia de fecha 05 de octubre de 2005, interpuesta por la ciudadana Blanca Aurora Ruíz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que su hija de nombre Yolanda Rodríguez Ruíz, maltrata a su hijo, el cual tiene seis años de edad, y señaló entre otras cosas que el niño había sido lesionado con una rama.

2.- Al folio cinco, corre inserta Inspección Nro 371, de fecha 05 de octubre de 2005, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Al folio siete , corre inserta entrevista de fecha 05 de octubre de 2005, rendida por el niño Jhon Jairo Rodríguez, quien manifestó entre otras cosas que su mamá le había pegado con una berbena, por todo el cuerpo, porque no se sabía las letras y no sabe leer.

4.- Al folio ocho, corre inserta entrevista de fecha 25 de octubre de 2005, realizada a la ciudadana Yolanda Rodríguez Ruiz, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba enseñando al niño a leer y este no quería aprender, y le pego con una rama de berbena por la cara y por la espalda.

Ahora bien, alega el Ministerio Público, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que si bien es cierto, consta denuncia interpuesta por la ciudadana Blanca Aurora Ruíz, en la que manifiesta que su hija de nombre Yolanda Rodríguez, maltrata al niño de seis años de edad, también es cierto que no consta en las actas que reposan en la presente causa, que se le haya originado algún tipo de lesión, aunado al hecho de que los hechos ya mencionados forman parte de los deberes de corrección de que hacen uso los padres; por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, tal criterio no es compartido por quien aquí decide, pues tanto la denunciante, como la imputada y el referido menor, son contestes en afirmar que la madre del menor golpeo al mismo, y de la propia declaración de la imputada se observa que la misma golpeó al menor con una rama en la cara, lo cual evidencia salvo mejor criterio un trato cruel, que no se puede justificar con el deber de corrección que le asiste a los padres; siendo en consecuencia procedente, negar la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLANDA RODRÍGUEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio Jhon Jairo Rodríguez Ruíz, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-



El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo