REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002264
ASUNTO : SP11-P-2005-002264
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS Y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMMY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de octubre de 2001, el ciudadano Diógenes Alberto Corona Castellanos, compareció por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que Jimy, quien tiene dieciocho años, sostuvo acto carnal con su hija menor de nombre Yamile Alexandra Corona Parada, de quince años de edad.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 25 de octubre de 2001, interpuesta por el ciudadano Diógenes Alberto Corona Castellanos, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que Jimy, quien tiene dieciocho años, sostuvo acto carnal con su hija menor de nombre Yamile Alexandra Corona Parada, de quince años de edad.

2.- Al folio seis, corre inserta acta de investigación penal de fecha 25 de octubre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejaron constancia que mediante entrevista rendida por la ciudadana Prada de Corona Yamile, la misma manifestó que su hija tiene una pareja desde hace dos años, de nombre Yimy, situación por la que Diógenes Corona, quien era su esposo nunca estuvo de acuerdo con la relación.

3.- Al folio once, corre inserta acta de investigación, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de que se trasladaron hasta la residencia de la Yamile Alexandra Corona Caballero, y al entrevistarse con su progenitora, esta les manifestó que no llevaría a su hija al ningún reconocimiento médico legal, por cuanto la misma, ya había dado a luz, y se encontraba de reposo post natal.

4.- Al folio diez y seis, corre inserta acta mediante la cual la ciudadana Yamile Alexandra Corona Prada, manifestó que era novia de Yimi Alexander González, con quien sostuvo relaciones sexuales, por mutuo acuerdo, siendo que este la obligó.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que según lo manifestado por la ciudadana Yamile Alexandra Corona Prada, la misma sostuvo relaciones sexuales con su novio de nombre Yimy, sin coacción alguna, es decir, en virtud de su libre voluntad, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acto carnal consentido, no esta tipificado como delito en nuestra legislación vigente. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMMY ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese, publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo