San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001701
ASUNTO : SP11-P-2005-001701


Vista la decisión dictada por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar auto aclaratorio, de dicha sentencia de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse incurrido en un error material en el calculo de la pena impuesta, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° 16.421.150, nacido, el 19 de enero del 1983, residenciado en la Victoria parte Alta, Calle 20 Avenida 1 y 2, casa N° 1,83 y actualmente reservista en la Batería de Liberia, pregonero, 21 Brigada del Ejercito Estado Táchira.
• .-DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,
• .-VÍCTIMA: Newar José Montantes Duarte
• .-DEFENSOR: Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día sábado 12 de Junio del 2004, en horas de la madrugada, se encontraba la víctima, en la Discoteca “ El Márquez que queda por el Alineadero, que salió a la tres de la mañana a la parte de afuera y que un ciudadano que se identifico como Raúl Silva, comenzó a discutir con él y le propino golpes, mordiéndole además, una oreja, debido a que se encontraba bailando con una joven llamada Johana, novia del imputado.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Nedwar José Montantes Duarte.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
1.-Testimoniales de: Dra. Maria Isabel Hung, Jesús Rene Osuna Silva, Filomena Rodríguez de Silva; Darwin Jesús Osuna Silva; Eliseth Johana Soler Urbina Nedwar José Morantes Duarte.

2.- Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal, 325 de fecha 18-06-2004, suscrito por la Dra, María Isabel Hung y Segundo Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-04-2005

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Así mismo, el Defensor Público Penal, Abogado Galileo Gutiérrez Lanz, expuso: “Habiéndole explicado la consecuencia jurídica de el procedimiento especial por admisión de los hechos, le solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, pido que se tome en cuenta que mi defendido en este momento esta prestando el servicio militar y le imponga la pena minina es todo".

DE LA PENA IMPUESTA


En la referida Audiencia, por cuanto el imputado admitió los hechos que le imputaba el Representante del Ministerio Público, este Tribunal procedió a imponer la pena por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, haciendo el siguiente cálculo matemático:
La pena a imponer por el delito mencionado es de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) Años; siendo su término medio Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, y por cuanto el imputado goza de buena conducta predelictual, se hace procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 4° artículo 74 ejusdem y rebajar la misma a su límite inferior es decir a Dos (02) años de prisión.

Y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de una tercera parte a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de UN (01) año y cuatro (04) meses de Prisión.

Sin embargo, observa el Tribunal que se incurrió en un error material al aplicar dicha pena, pues la misma no se corresponde con la prevista en el referido artículo 416 del Código Penal, pues la misma es de PRESIDIO DE TRES A SEIS AÑOS, y no la que erradamente se dictó en la sentencia de esta misma fecha.

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer en su término medio es de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y por cuanto el imputado goza de buena conducta predelictual, se hace procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 4° artículo 74 ejusdem y rebajar la misma a su límite inferior; es decir, a tres (03) años de presidio.

Y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de una tercera parte a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de DOS AÑOS DE PRESIDIO.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: CONDENA a RAUL RICARDO SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° 16.421.150, nacido, el 19 de enero del 1983, residenciado en la Victoria parte Alta, Calle 20 Avenida 1 y 2, casa N° 1,83 y actualmente reservista en la Batería de Liberia, pregonero, 21 Brigada del Ejercito Estado Táchira , por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, del Código Vigente, en perjuicio de Nedwar José Montantes Duarte, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, por hacer uso de la defensa pública.

Regístrese, déjese copia, notifíquese, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. .


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández

El Secretario