REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
Vista la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en donde condenan a los ciudadanos GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.590.700, y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.793.281, a cumplir la pena de Un (1) año, Diez (10) meses y Doce (12) días de prisión, por el delito de Uso de Documentos Relativos a Funciones Militares Falsos, previsto y sancionado en los artículos 568 numeral 1° y 569 en concordada relación con el artículo 390 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCIÓN la presente sentencia, y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Esta instancia judicial, una vez vista las actas procesales, observa que los penados estuvieron recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, privados de su libertad desde el día 03 de Junio de 2005, según consta en las Boletas de Encarcelación N° 004/2005 y N° 005-2005, de fecha 03 de Junio de 2005, emanadas del Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar (insertas en folios 54 y 55 de la pieza N° 1, de la presente causa), hasta el día 21 de Octubre de 2005, fecha en la cual se les otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dándonos como resultado, que han permanecido privados de su libertad por un tiempo de cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, los cuales deben ser descontados de la pena a ejecutar, impuesta mediante sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA:
1. Que el ciudadano GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.590.700:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 15 DE ABRIL DE 2007.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 17 DE ENERO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 501 el Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 09 DE MAYO DE 2006, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.793.281:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 15 DE ABRIL DE 2007.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 17 DE ENERO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 501 el Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 09 DE MAYO DE 2006, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En cuanto al siguiente material de evidencias, dos (2) porta credenciales que contienen dos (2) chapas de inteligencia de la Guardia Nacional, respectivamente, y tres (3) carnets de identificación como asesores de inteligencia, con los datos de los penados GREGORIO DOMINGO PEROZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.590.700 y JOSÉ FRANCISCO JOTA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.793.281, este Tribunal Militar ACUERDA que las mismas quedarán a orden de este Despacho Judicial, en el depósito de evidencias. Así se decide.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, libérense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
TENIENTE CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio número 179-2005 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 180-2005 al General de Brigada (EJ) Director General Sectorial de Justicia Militar, oficio 181-2005 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 182-2005 al Ministro del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; oficio 183-2005 al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)